REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. -
Porlamar, ocho (08) de diciembre de 2025.
215° y 166°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ciudadano FRANK MIGUEL DEVENUTO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.302.419. ---------------------
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio OMAR ERNESTO LUCENA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.318.983, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.828. --------
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. --------------------------------
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES:
En fecha 02-12-2025, se recibió escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano FRANK MIGUEL DEVENUTO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.302.419, asistido por el abogado en ejercicio OMAR LUCENA ERNESTO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.318.983, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.828. --------
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2025, se le dio entrada en el libro de solicitudes y se le asignó la nomenclatura alfanumérica correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición de ley se admitió. --------------------------------------------------------------------
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
En el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada la apoderada judicial del solicitante manifestó: --------------------------------
.- Que, consta en acta de matrimonio N° ochenta y cinco (85), del folio 125 al 126, Tomo 1, de fecha veintiocho (28) de Octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), asentada en el Libro de Registro de Matrimonios que reposa por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Maneiro, que contraje Matrimonio Civil con la ciudadana MARIELA SUSANA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.420.490. ----------------------------------------------------.- Que, ahora bien, ciudadano Juez, en el acto de la transcripción de esta, se cometió un error en el nombre de mis padres en el sentido que donde se lee MIGUEL DEVENUTO", debe decir: "MICHELE DEVENUTO", y donde se lee "NIOVE ESTRADA DE DEVENUTO", debe decir: "NIOVE JOSEFINA ESTRADA DE DEVENUTO", ello se puede observar según copia del acta de matrimonio, la cual acompaño a la presente solicitud. ----------------------------------------------------------------
.- Que, señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio de elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello y su domicilio y residencia. El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente. Por su parte, el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria. ------------------------------.- Que, por cuanto la presente solicitud, es de mi único y solo interés y que en nada pueda perjudicarse ni obrar contra cualquier persona, y por las consideraciones antes expuestas, es por lo que acudo por ante su competente autoridad y solicito 1. Declare PROCEDENTE la presente rectificación del acta de matrimonio asentada N° ochenta y cinco (85), del folio 125 AL 126 Tomo 1, de fecha veintiocho (28) de Octubre del año mil novecientos ochenta y nueve. (1989), asentada en el Libro de Registro de Matrimonios que reposa por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Maneiro, de conformidad a lo establecido en los articulos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. -------------------
.- Se rectifique el acta de matrimonio, señalándose los términos legalmente correctos con la expresión "MICHELE DEVENUTO", y no cómo aparece en la misma "MIGUEL DEVENUTO". Igualmente con la expresión "NIOVE JOSEFINA ESTRADA DE DEVENUTO" y no como aparece en la misma "NIOVE ESTRADA DE DEVENUTO ". -------------------------------------------------------------------------------------
.- Asimismo, solicito sirva estampar al pie del acta de matrimonio N° ochenta y cinco (85), del folio 125 AL 126 Tomo 1, de fecha veintiocho (28) de Octubre del año mil novecientos ochenta y nueve, (1989), asentada en el Libro de Registro de Matrimonios que reposa por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Maneiro, la debida nota de rectificación pertinente, ordenándose de igual manera mediante Oficio, de conformidad con el articulo 502 de Código Civil Venezolano, la debida participación al Registro Principal.----------------------------------------------------------------
.- Que, consigno los siguientes recaudos 1) Copia Acta de Matrimonio, 2) Copia de la cédula de Identidad del solicitante 3) providencia administrativa N°OMRCM-37-2025 4) Copia partida de nacimiento del solicitante 5) copia del pasaporte de la ciudadana NIOVE JOSEFINA ESTRADA DE DEVENUTO 6) Copia del pasaporte del ciudadano MICHELE DEVENUTO. ----------------------------------------------------------
.- Que, finalmente pido a este Tribunal, sirva admitir y sustanciar conforme a la Ley. la presente solicitud y declararla con lugar en la definitiva. ---------------------------------
.- Es Justicia que solicito en Portamar, a la fecha de su presentación.
IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido sometida al conocimiento, se circunscribe a que se rectifique el Acta de Matrimonio que adolece del error que señalan los solicitantes en su escrito; y para probar lo alegado consignaron los siguientes documentales: ------------------------------------------
1) Marcado con letra “A” consta copia certificada de ACTA DE MATRIMONIO expedida en fecha 07-06-2023, por la Abogada EUCARIS PILAR REYES DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.921.574, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual se encuentra inserta bajo el Nº 85, folio 125, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el organismo antes mencionado, de la cual se extrae que en fecha 28-10-1989, se celebró el matrimonio civil entre los ciudadanos FRANK MIGUEL DEVENUTO ESTRADA y MARIELA SUSANA MARCANO SILVA.--
2) Marcado con letra “B” COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD expedida en la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. V-9.302.419, a nombre del ciudadano FRANK MIGUEL DEVENUTO, fecha de nacimiento 09-08-1965, fecha de expedición 19-10-2016, fecha de vencimiento 10-2026, VENEZOLANO. ---------------------------
3) Marcada con la letra “C”, consta, COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en fecha 04-12-2018, por la Abogada MARGARITA LUNAR DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.303.077, Registradora Civil del Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta; la cual se encuentra inserta bajo el Nº 38; del libro de Registro Civil de nacimientos llevados por ante ese organismo correspondiente al año 1936, folio diecinueve y su vuelto, de la cual se extrae que en fecha 02-05-1936-nació la niña que tiene por nombre NIOVE JOSEFINA, quien es hija de TULIO ESTRADA y de su cónyuge HILARIA DE ESTRADA. -----
4) Marcada con la letra “D”, consta, COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO; la cual se encuentra inserta bajo el Nº 85; del libro de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1965, de la cual se extrae que en fecha 09-08-1965, nació el niño que tiene por nombre FRANK MIGUEL, quien es hijo de MICHELE DEVENUTO y de su cónyuge NIOVE JOSEFINA ESTRADA DE DEVENUTO. -------------------------------------------------------------------------
5) consta copia certificada de original de la Providencia Administrativa Nro. OMRCM-37-2025, expedida en fecha veinte (20) de noviembre de 2025, por la Abogada EUCARIS PILAR REYES DE MORENO, en su carácter de Registradora Civil, del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual se declaró Incompetente en sede administrativa por afectar el fondo del contenido de la misma. –
6) consta certificado de nacimiento del ciudadano MICHELE DEVENUTO, expedido en la Provincia Di Bari, nacido en fecha 17-03-1932. -----------------------------------------------------------------------------------
7) copia de la cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. V-3.486.906, a nombre del ciudadano MICHELE DEVENUTO MAROLLA, fecha de nacimiento 17-03-1932, fecha de expedición 31-05-2015, fecha de vencimiento 08-2025, VENEZOLANO. --------------------------------------------------------------------
Los anteriores instrumentos son documentos administrativos, los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tienen como fidedignos; y se les otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.357 y 1.384 del Código Civil, a los fines de demostrar las circunstancias que de ellos emanan, las cuales han sido verificadas. ASÍ SE ESTABLECE. --------------------------------------------------------------------------------
Señalado esto, se observa que el presente asunto versa sobre Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en virtud del error que indica el solicitante en su escrito actuando asistido de abogado, del cual ebe ser corregido, ya que ha afectado el contenido del fondo del Acta. En este sentido, es importante señalar el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente, el cual es del siguiente tenor: --------------------------------------------------------------------------
…Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…
De igual forma es importante traer a colación, la sentencia dictada por la Sala en fecha 18 de diciembre de 1991, que estableció lo siguiente:
“…De acuerdo al artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quien pretenda la rectificación de alguna partida inscrita en los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez (sic) de Primera (sic) Instancia (sic) en lo Civil (sic). Entre otros requisitos, el solicitante deberá indicar, bien sea se trate de rectificación o de cambio en la partida, las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia. El Juez (sic), de considerar admisible la solicitud, ordenará el emplazamiento de estas personas y la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. De haber oposición, ésta se sustanciará por los trámites del juicio ordinario. Como se puede apreciar se trata de un verdadero juicio en el cual, por mandato expreso del artículo 772 ejusdem, si no hubiere habido oposición, la sentencia que se pronuncie se cumplirá sin lugar a apelación; en tanto que en el caso en que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales. (OMISSIS)
En el caso de autos, se modificó el segundo nombre y el segundo apellido del solicitante; en el primer caso se modificó el nombre “Pedro Vicente”, quedando éste como “Pedro Miguel”; y en cuanto al apellido, que en la partida es “Estrella Guevara”, quedó, luego de la modificación, como “Estrella Gómez”. Tales cambios, no pueden considerarse rectificaciones de errores materiales, no siendo posible, tampoco, ubicarlos en la enumeración que hace la disposición pues no es la corrección de un error ortográfico, un error de transcripción o de traducción o algo semejante, sino de un verdadero cambio en la partida; por tanto, no se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, sino de un verdadero juicio, en el cual es admisible el recurso de casación…”. (Vid. Pierre Tapia, O.: ob. cit. N° 12, pp. 197-198)…”. (Resaltado de la Sala). -----------------------------------------------

Ahora bien, en el caso bajo estudio, observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en el escrito, existe el error señalado en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se pide, valoradas dichas documentales, y verificado que no hubo oposición, se pasa a realizar las siguientes consideraciones: -----------
El solicitante señala en su escrito que en el momento de hacerse la inscripción de los datos aportados se cometió un error material en la transcripción de los nombres de sus padres, en el sentido de que debió copiarse MICHELE DEVENUTO y NIOVE JOSEFINA ESTRADA DE DEVENUTO y no MIGUEL DEVENUTO y NIOVE ESTRADA DE DEVENUTO, como erróneamente se escribió. ------------------
Evidentemente de la revisión de los recaudos que acompañaron a la solicitud se constató que el acta de rectificación en cuestión, si adolece del error señalado por el solicitante, y que el mismo afecta el contenido del fondo del Acta, por tal motivo, resulta necesario ordenar la corrección de dicho error, y cumplido con los requisitos conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por lo que debe prosperar en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. ASÍ SE ESTABLECE. ------------------------------
Así las cosas, este Tribunal al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado y analizadas las pruebas presentadas por el ciudadano FRANK MIGUEL DEVENUTO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.302.419, asistido por el abogado en ejercicio OMAR LUCENA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.318.983, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.828; este Juzgador, las considera suficiente para determinar lo alegado en autos; quedando así demostrado el derecho que le asiste al peticionante conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------
V. DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: ----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por el ciudadano FRANK MIGUEL DEVENUTO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.302.419, asistido por el abogado en ejercicio OMAR LUCENA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.318.983, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.828. ---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena la CORRECCIÓN del error que adolece el Acta de Matrimonio, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual se encuentra inserta bajo el Nº 85, folio 125, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el organismo antes mencionado en el referido año, señalado por el solicitante, en donde se debe identificar a sus padres como MICHELE DEVENUTO y NIOVE JOSEFINA ESTRADA DE DEVENUTO; estámpese la nota al margen del acta. -----------------------------------------------------------
TERCERO: Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas que fueran menester de la Decisión y Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta y al Registro Principal del referido estado Bolivariano de Nueva Esparta, respectivamente. ---------------------------------
Diarícese, regístrese, publíquese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página web www.nuevaesparta.scc.org.ve, déjese copia. --------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los ocho (08) días del mes de diciembre del presente año 2025. Años 215° y 166°. ------------------------------------------------------
El Juez,

Abg. José Gregorio Pacheco
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.






Solicitud N°2025-4585.
Sentencia N°2025-3980
JGP/YSV/luisa.