IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SHRAIKI C.A; inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha Dos (02) de Marzo del año 2007, anotada bajo el Nº 77, Tomo 10-A.-

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL PAPELERÍA TODOFICINA C.A; inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha Ocho (08) de Agosto del año 2011, anotada bajo el Nº 25, Tomo 64-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HALIM CRISTO FARES, abogado en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo el Nro 19.824.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, ANTONIO RAMON ACOSTA NUÑEZ Y JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 58.906, 121.415 y 83.820, respectivamente.-

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
DECISIÓ: HOMOLOGADO- TRANSADO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

II
SÍNTESIS

Se inicia el presente Juicio mediante demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por el ciudadano HALIM CRISTO FARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.302.236, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.824, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SHRAIKI, C.A, respectivamente, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PAPELERÍA TODOFICINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha Ocho (08) de Agosto del año 2011, anotada bajo el Nº 25, Tomo 64-A, la cual le correspondió conocer a este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, dándosele entrada por auto de fecha Siete (07) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025).--------------------------------------
En fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), se dicto auto mediante el cual este Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN GONCALES USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.693.096, a los fines que de contestación a la demanda.--------------------------------------------------------------------------
En fecha, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), compareció el profesional del derecho HALIM CRISTO FARES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº19.824, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia suscrita deja constancia que consigno los medios para la realización de la compulsa.-----------
En fecha Siete (07) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordeno dar cumplimiento a lo establecido en el auto de admisión de fecha 21-04-2025. -----------------------------------------------------------
En fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), comparece ante este Tribunal el ciudadano alguacil ARIS ROSAS, mediante la cual consigna Boleta de Citación y su respectiva compulsa, la cual le fuera entregada para la citación de la parte demandada, donde fue atendido por el ciudadano ALEXIS DANIEL VERA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.053.575, el cual manifestó que el le había hecho una compra al ciudadano JOSÉ AGUSTÍN GONCALVES USECHE, negándose a recibir la citación.-------------------------------------------------------------------
En fecha Veintiuno (21) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025), comparece ante este Tribunal el Profesional del derecho HALIM CRISTO FARES, identificado en autos, mediante diligencia suscrita solicita se libre boleta de notificación 218 del código de Procedimiento Civil. Asimismo consigna copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil Papelería Todoficina, C.A.----------------------------------------------------------------------------
En fecha Veintiséis (26) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025), este Tribunal dictó auto ordenando agregar Acta de Asamblea al expediente respectivo. En esta misma fecha, se libro Boleta de Notificación al ciudadano ALEXIS DANIEL VERA JIMÉNEZ, identificado en auto.----------------------------------------------------------------
En fecha Tres (03) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2025), la ciudadana Secretaria Titular de este Tribunal Abg. KHARLA LÓPEZ, mediante diligencia suscrita deja constancia que se traslado al inmueble arrendado, donde fue atendida por el ciudadano JOSÉ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-27.650.281, identificado como hijo del ciudadano ALEXIS DANIEL VERA JIMÉNEZ, a quien se le informo de la Notificación de la Declaración del Alguacil de este Tribunal y el mismo firmo conforme y recibió la boleta. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Dos (02) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), comparece ante este Tribunal el ciudadano ALEXIS DANIEL VERA JIMÉNEZ, identificado en autos, mediante diligencia suscrita solicita al Tribunal la certificación de documentos y otorga poder Apud Acta a los abogados JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, ANTONIO RAMÓN ACOSTA NUÑEZ y JOSÉ AGUSTÍN BRITO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.539.314, V-8.344.481 y V-12.673.069, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.906, 121.415 y 83.820, respectivamente. En esta misma fecha, la ciudadana Secretaria Titular de este Tribunal Abg. KHARLA LÓPEZ, mediante diligencia suscrita hace constar que el ciudadano ALEXIS DANIEL VERA JIMÉNEZ, identificado en autos, consignaron unos documentos originales y/o copias certificadas. Asimismo, certifica que el presente poder Apud Acta fue otorgado en su presencia.-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Dos (02) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025), se recibe escrito de cuestiones previas y contestación al fondo de la demanda, presentado por los profesionales del derecho JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, ANTONIO RAMÓN ACOSTA NUÑEZ y JOSÉ AGUSTÍN BRITO SALAZAR, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.906, 121.415 y 83.820, respectivamente, quien actúan con el carácter de Apoderado Judicial. En esta misma fecha, este Tribunal ordena agregar escrito al expediente correspondiente. Asimismo, se apertura el lapso de subsanar las Cuestiones Previas, al día de despacho siguiente a la publicación, conforme a lo establecido en el artículo 866 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------
En fecha, Nueve (09) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025), comparece ante este Tribunal el Profesional del derecho HALIM CRISTO FARES, identificado en autos, mediante el cual consigna escrito de Subsanación de Cuestiones Previas. En esta misma fecha, este Tribunal ordena agregar escrito al expediente respectivo.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha Diez (10) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto mediante el cual deja constancia que vencido el lapso para subsanar las cuestiones previas, este Tribunal apertura lapso de articulación probatoria, a partir de la presente fecha.--------------------------------------------------------------------------
En fecha Quince (15) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025), comparece ante este Tribunal el Profesional de derecho JOSÉ AGUSTÍN BRITO SALAZAR, identificado en autos, mediante el cual consigna escritos de promoción de pruebas y de oposición al escrito de subsanación. En esta misma fecha, este Tribunal ordena agregar los escritos respectivos.-------------------------------------------

En fecha Veintidós (22) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto declarando inadmisible las pruebas solicitadas en la fase de articulación probatoria. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Veintiocho (28) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025), comparece ante este Tribunal el Profesional de derecho JOSÉ AGUSTÍN BRITO SALAZAR, identificado en autos, mediante diligencia suscrita apela del auto de fecha Veintidós (22) de Julio del 2025 en toda y cada una de sus partes, el cual riela del folio 87 al folio 89.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Cuatro (04) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025), este Tribunal dicto auto mediante el cual NIEGA oír la Apelación ejercida por los Apoderados Judiciales de la parte demandada en contra del auto de fecha 22-07-2025.----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Siete (07) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó Sentencia Interlocutoria, declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA.---------------------
En fecha Doce (12) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil------------------------------------------
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la hora y oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, este Tribunal deja constancia que no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales de las partes intervinientes.----------
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto mediante el cual se fijaron los hechos y límites de la controversia. En esta misma fecha se apertura el lapso para promover pruebas sobre el mérito de la causa------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), comparece ante este Tribunal Profesional de derecho JOSÉ AGUSTÍN BRITO SALAZAR, identificado en autos, mediante la cual consigna escrito de Promoción de Pruebas. En esta misma fecha, este Tribunal ordena agregar escrito al expediente respectivo.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), comparece ante este Tribunal el Profesional de derecho HALIM CRISTO FARES, ampliamente identificado en autos, mediante la cual consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de Dos (02) folios útiles. En esta misma fecha este Tribunal ordena agregar escrito al expediente correspondiente.------------------------------------
En fecha Siete (07) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto mediante el cual se acuerdan Tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las mismas.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), este Tribunal dicto auto mediante el cual ADMITE todas las pruebas alegadas por las partes intervinientes en el presente juicio. Asimismo, se le informa se fija un lapso de Treinta (30) días para la evacuación de las pruebas admitidas.------------------------
En fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto ordena dar cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 09-10-2025. En esta misma fecha, se libraron los oficios Nros 242-2025 y 243-2025 dirigidos a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN) y al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), respectivamente.----------
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025), comparece ante este Tribunal el Profesional de derecho HALIM CRISTO FARES, identificado en autos, mediante diligencia suscrita consigno en este acto copia del acuerdo firmado durante la audiencia de juicio en el procedimiento que por desalojo curso en el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, y se le puso fin a ambos procesos. Igualmente solicita que se imparta la HOMOLOGACIÓN en la presente causa y se ordene el archivo del expediente--------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la diligencia de TRANSACCION, presentada en fecha, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil veinticinco (2025), por profesional del derecho HALIM CRISTO FARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 6.302.236 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.824, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SHRAIKI, C.A, respectivamente y la SOCIEDAD MERCANTIL PAPELERÍA TODOFICINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha Ocho (08) de Agosto del año 2011, anotada bajo el Nº 25, Tomo 64-A, este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación a la Transacción el cual fue realizado en los siguientes términos:
“…consigno en este acto copia del acuerdo firmado durante la audiencia de juicio en el procedimiento que por desalojo curso en el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, y se le puso fin a ambos procesos mediante una autocomposición procesal. Igualmente solicita que se imparta la HOMOLOGACIÓN en la presente causa y se ordene el archivo del expediente...”

La Transacción se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, como expresamente lo dispone su artículo 256, lo siguiente
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Tal como se asevera la doctrina, de la transacción viene a ser la declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el juez por la que manifiesta el alcance de la transacción en la demanda iniciada, dando lugar a su homologación, y siendo un modo de conclusión de la controversia.
En el mismo orden, todo acto jurídico esta sometido a ciertas condiciones que si bien todas aparecen especificadas en el código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por vía jurisprudencial y de esta se desprende que la transacción deberá manifestarse expresamente, a fin de que no se quede duda, alguna sobre la voluntad del interesado requiriéndose por demás una condición a saber:
a) Que conste en el expediente de forma autentica.
De todo lo anterior se colige, que en la presente causa concurren las condiciones necesarias para la validez del acto. Como lo es la manifestación de voluntad expresada por la parte demandada, en forma libre y voluntaria, en ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, de igual forma se aprecia que al actuar bajo sus propios derechos esta facultado para disponer y realizar actos de auto composición procesal, como lo es la transacción de forma pura y simple del procedimiento. La acción ejercida por el demandante no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en fundamento a los razonamientos esgrimidos considerando que la transacción pone fin a la controversia planteada y que estos adquieren carácter de cosa juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para su homologación de la transacción propuesta por ambas partes involucradas en este proceso. ; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En atención a tales requisitos, este Tribunal observa: Que las partes involucradas en el presente juicio se presenta actuando con facultad expresa para la transacción, que se ha efectuado entre ellos, respecto a que pusieron fin al proceso mediante una autocomposición procesal, razón por la cual el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, HOMOLOGANDO el mismo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión. Y Así se declara.-

IV
D E C I S I O N
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCION, celebrada entre las partes: ciudadano HALIM CRISTO FARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 6.302.236, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.824, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SHRAIKI, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha Dos (02) de Marzo del año 2007, anotada bajo el Nº 77, Tomo 10-A, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PAPELERÍA TODOFICINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha Ocho (08) de Agosto del año 2011, anotada bajo el Nº 25, Tomo 64-A. Asimismo se ordena dar por terminada la presente acción, una vez vencido el lapso de declarar definitivamente firme la sentencia. Así se establece. Publíquese el referido fallo en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, así como en la Página Web www.nuevaesparta.scc.org.ve, Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En Porlamar, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. KHARLA LÓPEZ SUÁREZ.
En la misma fecha, 18-12-2025, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Once de la mañana (11:00 am).-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. KHARLA LÓPEZ SUÁREZ
T-4-M-Mño-N° 1920-2025.-
NAVP/KL/lrb.-