IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA Y MARIA MERCEDES BERMÚDEZ CABRERA, Abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 17.980 y 293.182, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Apoderadas Judiciales de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO VACACIONAL PARAÍSO PLAYA MORENO.

DEMANDADO: CAROLINA JARAMILLO BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-24.932.663.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA (CONDOMINIO)

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
-II-
SÍNTESIS

Se inicia el presente Juicio mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), interpuesta por las ciudadanas: MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA Y MARIA MERCEDES BERMÚDEZ CABRERA, Abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 17.980 y 293.182, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Apoderadas Judiciales de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO VACACIONAL PARAÍSO PLAYA MORENO, en contra de la ciudadana CAROLINA JARAMILLO BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-24.932.663, la cual le correspondió conocer a este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, dándosele entrada por auto de fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), en esta misma fecha se insto a la parte actora a consignar los recaudos solicitados en el presente auto así como también aclarar petitorio y cuantía establecida en la demanda. En fecha, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), comparece las ciudadanas: MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA Y MARIA MERCEDES BERMÚDEZ CABRERA, Abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 17.980 y 293.182, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Apoderadas Judiciales de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO VACACIONAL PARAÍSO PLAYA MORENO”, a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha Doce de Noviembre del año 2024.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año 2024, se admitió la presente demanda y se ordeno librar boleta de citación a la parte demandada. En esta misma fecha, por auto se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer la Medida de Embargo Ejecutivo.
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año 2024, se recibió diligencia de la ciudadana: MARIA MERCEDES BERMÚDEZ CABRERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 293.182, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO VACACIONAL PARAÍSO PLAYA MORENO, mediante la cual deja constancia que consigno los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa de la parte demandada.
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del 2024, comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal ciudadano ARIS ROSAS, mediante la cual deja constancia que recibió de la parte actora los medios necesarios para la elaboración de la compulsa. En esta misma fecha se ordeno dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año 2024.
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del 2024, comparece la Profesional del Derecho ciudadana MARIA BERMÚDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 293.182, ampliamente identificada en autos, mediante diligencia solicita que se fije oportunidad para llevar a acabo la Medida de Embargo acordada.
En fecha Diez (10) de Diciembre del 2024, este Tribunal en vista de la diligencia, provee de acuerdo con lo solicitado y fija nueva oportunidad para llevar a cabo la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO.
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del 2024, se estableció oportunidad fijada para la notificación judicial presentada pos las abogadas MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA Y MARIA MERCEDES BERMÚDEZ CABRERA, identificadas en auto, este Tribunal en consecuencia declara desierto el acto en virtud de la incomparecía de la solicitante.
En fecha Catorce (14) de Enero del 2025, comparece la Profesional del Derecho ciudadana MARIA BERMÚDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 293.182, ampliamente identificada en autos, mediante la cual consigna diligencia la cual solicita el abocamiento de la causa.
En fecha Diecisiete (17) de Enero del 2025, la Juez Provisoria de este Tribunal se ABOCO al conocimiento de la presente Causa. Asimismo, se libraron las Boletas de Notificación respectivamente.
En fecha Veinte (20) de Enero del 2025, comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal ciudadano ARIS ROSAS, mediante la cual consigno los recibos de citación junto a la compulsa, la cual fue negativa.
En fecha Veinticuatro (24) de Enero del 2025, comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal ciudadano ARIS ROSAS, mediante diligencia suscrita consigna en este acto boleta de notificación de Abocamiento, debidamente FIRMADA por la ciudadana MARIA BERMÚDEZ, identificada en autos. En esta misma fecha, se consigno en este acto boleta de notificación FIRMADA, la cual fue recibida por la ciudadana ENMARY GONZÁLEZ LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V17.419.765 identificada como seguridad del CONJUNTO RESIDENCIAL VACACIONAL PARAÍSO PLAYA MORENO.
En fecha Trece (13) de Febrero del año 2025, comparece la Profesional del Derecho ciudadana MARIA BERMÚDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 293.182, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO VACACIONAL PARAÍSO PLAYA MORENO”, mediante diligencia solicita se sirva librar la citación por carteles, para ser publicados en prensa.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Febrero del año 2025, se ordeno librar cartel de citación, a los fines de ser publicados en los diarios de prensa regional.
En fecha Cinco (05) de Marzo del año 2025, comparece la Profesional del Derecho la ciudadana MARIA BERMÚDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 293.182 quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO VACACIONAL PARAÍSO PLAYA MORENO”, mediante diligencia deja constancia que retira el cartel de citación librado.
En fecha Once (11) de Marzo del 2025, comparece la Profesional del Derecho la ciudadana MARIA BERMÚDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 293.182 quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO VACACIONAL PARAÍSO PLAYA MORENO”, mediante la cual consigna la publicación de los carteles en los Diarios “EL SOL DE MARGARITA” Y “EL CARIBAZO”. En esta misma fecha, se ordena agregar al expediente respectivo.
En fecha Trece (13) de Marzo del 2025, la ciudadana secretaria KHARLA LÓPEZ SUÁREZ, mediante diligencia suscrita fijo un cartel de citación dirigido a la parte demandada.
En fecha Veintitrés (23) de Abril del 2025, comparece la Profesional del Derecho la ciudadana MARIA BERMÚDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 293.182, mediante diligencia solicita el Nombramiento del Defensor Judicial.
En fecha Treinta (30) de Abril del 2025, se dictó auto mediante el cual se designa como Defensor Judicial a la Profesional del Derecho abogada en ejercicio, ciudadana LUIMARY CAMPOS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 8.393.864 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.354. En esta misma fecha, se librar boleta de notificación respectiva.
En fecha Doce (12) de Mayo del 2025, comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal ciudadano ARIS ROSAS, mediante diligencia suscrita consigna en este acto boleta de notificación debidamente FIRMADA por la ciudadana LUIMARY CAMPOS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 8.393.864 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.354.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo del 2025, comparece ante este Tribunal la Profesional del Derecho abogada en ejercicio, ciudadana LUIMARY CAMPOS CARABALLO, mediante la cual ACEPTA Y JURA CUMPLIR FIRMEMENTE EL CARGO para el cual fue designado.
En fecha Dieciocho (18) de Junio del 2025, comparece ante este Tribunal la Profesional del Derecho abogada en ejercicio, ciudadana LUIMARY CAMPOS CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.354, mediante diligencia suscrita consigna escrito de contestación de demanda, constante de dos (02) folios útiles. En esta misma fecha se ordena agregar escrito de contestación de demanda al expediente respectivo.
Por auto en fecha Veinte (20) de Junio del 2025, se ordena apertura de lapso de Promoción de Pruebas.
En fecha Tres (03) de Julio del 2025, comparece ante este Tribunal la Profesional del Derecho abogada en ejercicio, ciudadana LUIMARY CAMPOS CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.354, mediante diligencia suscrita consigna escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil. En esta misma fecha, se ordena agregar el escrito de Promoción de Pruebas al expediente respectivo.
En fecha Diez (10) de Julio del 2025, comparece la Profesional del Derecho la ciudadana MARIA BERMÚDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 293.182, mediante diligencia suscrita consigna escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles.
Por auto en fecha Quince (15) de Julio del 2025, vencido el lapso de Promoción de Pruebas, este Tribunal ordena apertura de lapso de Oposición.
En fecha Veintidós (22) de Julio, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal admite las Pruebas de las partes intervinientes.
En fecha Veintiocho (28) de Julio, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena dar cumplimiento a lo acordado en el auto en fecha 22-07-2025. En esta misma fecha se libraron los oficios dirigidos al Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este estado.
En fecha Once (11) de Agosto del 2025, comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal ciudadano ARIS ROSAS, mediante diligencia suscrita consigna en este acto oficio Nº 212-2025 dirigido a la Dra. Beatriz Navarro, Registradora Publica Inmobiliario de los Municipios Mariño y García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual fue debidamente recibido y firmado.
En fecha Trece (13) de Agosto del 2025, comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal ciudadano ARIS ROSAS, mediante diligencia suscrita consigna en este acto oficio Nº 211-2025 dirigido al Director Regional del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el cual fue debidamente recibido y firmado.
En fecha Primero (01) de Octubre del 2025, se recibió oficio signado bajo el Nº 2025-398-104, emanado del Registro Publica de los Municipio Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, donde informan que no existe ningún documento posterior al protocolizado. En esta misma fecha, este Tribunal ordena agregar al expediente respectivo.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2025, se dictó auto mediante el cual se apertura de lapso de informes, a partir de la presente fecha.
En fecha Veintitrés (23) de Octubre del 2025, comparece ante este Tribunal la Profesional del Derecho la ciudadana MARIA BERMÚDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 293.182, mediante diligencia suscrita solicita se fije oportunidad para llevar a cabo la Medida de Embargo acordada.
En fecha Veintiocho (28) de Octubre del 2025, se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para llevar a cabo la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO.
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2025, comparece la Profesional del Derecho la ciudadana MARIA BERMÚDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 293.182, mediante diligencia suscrita consigna escrito de informes. Asimismo, se ordena agregar al expediente respectivo. En esta misma fecha, mediante auto, este Tribunal le hace saber a la parte actora que el escrito antes mencionado fue consignado de manera extemporánea, por tal motivo se ordena efectuar un computo por secretaria de los días de despacho transcurridos.
En fecha Seis (06) de Noviembre del 2025, se levantó acta dejando constancia que se trasladó el Tribunal para llevar a cabo la practica de MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO y se ordenó la fijación del cartel de Embargo Ejecutivo en la puerta principal del inmueble.
En Fecha Diez (10) de Noviembre del año 2025, se libró oficio signado bajo el Nº 264-2025 dirigido al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha Once (11) de Noviembre del 2025, comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal ciudadano ARIS ROSAS, mediante diligencia suscrita consigna en este acto acuse de recibo del oficio Nº 264-2025, dirigido al Registrador Publico Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual fue recibido y firmado por la ciudadana BERANLY MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-12.506.065, identificada como secretaria de ese despacho.
En fecha Doce (12) de Diciembre del año 2025, comparece MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.980, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Administradora del COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO VACACIONAL PARAÍSO PLAYA MORENO, mediante diligencia suscrita desiste de la presente demanda y solicita levantar la medida de Embargo Ejecutivo que recae sobre el respectivo inmueble.
El Tribunal para proveer sobre la homologación planteada observa:
-III-
SOBRE EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia de Desistimiento, presentada en fecha, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil veinticinco (2025), por la Profesional del Derecho ciudadana: MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.980, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Administradora del COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO VACACIONAL PARAÍSO PLAYA MORENO, este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del Desistimiento el cual fue realizado en los siguientes términos:

“…desistir de la demanda intentada en contra de la ciudadana CAROLINA JARAMILLO BOLAÑOS, identificada en autos, según expediente Nº T-4-M-MÑO Nº 1899-2024 correspondiente a la nomenclatura llevada por este juzgado por cuanto la parte demandada cancelo la totalidad de las cuotas de condominio insolutas, así como las costos, costas, no quedando nada a deber por estos ni por ningún otro concepto. Solicito respetuosamente al Tribunal se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente. De igual manera solicito respetuosamente al Tribunal se sirva librar los oficios necesarios al Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.”

La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. .
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” Por su parte, establecen los artículos 264, 265 y 266 ejusdem:

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” .
“Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. .
Asimismo, ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
Ahora bien, tal como se dejó asentado anteriormente, el artículo 264 eiusdem, señala que se podrá desistir y el juez homologará dicho desistimiento si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. .
En efecto, el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida. .
Es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. .
En atención a tales requisitos, este Tribunal observa: Que la parte actora se presenta actuando con facultad expresa para desistir, que dicho desistimiento se ha efectuado respecto a que se produjo la cancelación de la deuda que sostenía la parte demandada con respecto a mensualidades vencidas de condominio, recibiendo a entera satisfacción la parte actora, razón por la cual el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, HOMOLOGANDO el mismo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión y se levante ante el Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta la respectiva medida de Embargo Ejecutivo, que recae sobre el respectivo inmueble que fue objeto de esta demanda, así lo dictaminará esta sentenciadora en la dispositiva del presente fallo. Y Así se declara.
-IV-
D E C I S I O N

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentada por la Profesional del Derecho ciudadana: MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.980, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO VACACIONAL PARAÍSO PLAYA MORENO, en contra de la ciudadana CAROLINA JARAMILLO BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-24.932.663, en consecuencia, se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión y se levante ante el Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la respectiva Medida de Embargo Ejecutivo, que recae sobre el respectivo inmueble que fue objeto de esta demanda. Así se establece. Regístrese, Diarícese y Publíquese el referido fallo en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, así como en la Página Web www.nuevaesparta.scc.org.ve. y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En Porlamar, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. NEYLA ANA VELÁSQUEZ PATIÑO.

LA SECRETARIA


ABG. KHARLA LÓPEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez de la mañana (10:00am).
LA SECRETARIA


ABG. KHARLA LÓPEZ



T-4-M-Mño-N° 1899-2024
NAVP/KL/lrb.-