REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. -
Porlamar, catorce (14) de agosto de 2025.
215º y 166°. -
SOLICITANTE: ALEXIS EDUARDO GONZÁLEZ CORRADI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.512.967. -
APODERADA JUDICIAL: MARÍA NATIVIDAD QUIJADA DE TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.975. -----------------------------------------------------------------
MOTIVO: SOLICITUD TÍTULO DE POSESIÓN (BIENHECHURÍAS). ------------------
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
En fecha 05-08-2025, se recibió escrito contentivo de solicitud de TÍTULO DE POSESIÓN (BIENHECHURÍA), con sus recaudos anexos, presentada por la abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD QUIJADA DE TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.975, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXIS EDUARDO GONZÁLEZ CORRADI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.512.967, de este domicilio, según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, estado Nueva Esparta, asentado bajo el Número 24, Tomo 36, Folios 176 hasta el 180 ambos inclusive, de fecha 21 de julio de 2025. --------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 07-08-2025, se le dio entrada en el libro de solicitudes y se le asignó la nomenclatura alfanumérica correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición de ley se admite y se fijó oportunidad de la evacuación de las testimoniales promovidas en la presente solicitud para el segundo (2do) día de despacho siguiente. ------------------
En fecha 11-08-2025, siendo las nueve antes meridiem (09:00a.m.) y nueve y treinta antes meridiem (09:30a.m.), comparecieron los ciudadanos PABLO ARMANDO WOHNSIEDLER GUTIERREZ e IGOR ALEXANDER RUIZ CHONG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.254.011 y V-6.343.922, respectivamente y previa Juramentación de Ley rindieron sus testimoniales. --------------------------------------------------------------------------------------
III.- FUNDAMENTOS PARA DECIDIR:
En el escrito de solicitud de TÍTULO DE POSESIÓN (BIENHECHURIA), presentado por la abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD QUIJADA DE TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.975, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXIS EDUARDO GONZÁLEZ CORRADI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.512.967, manifestó: -------------------------------------------
- Que, mi representado compró unas bienhechurías a sus propias expensas con dinero proveniente de la actividad comercial que realiza; consistentes en un (01) inmueble (bienhechurías) constituido por una Ranchería de Pescadores, adquirido mediante cesión de todos los derechos, construida con bloques de cemento frisado, con los siguientes ambientes, planta baja dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala, un comedor, techo de platabanda y piso de cerámica y segunda planta, dos habitaciones, una sala, un baño, y un balcón, con techo de amachimbrado y piso de cemento rustico, y (01) inmueble (bienhechurías) constituido por una Ranchería de Pescadores, adquirido mediante cesión de todos los derechos, con pisos de cemento rustico y un tanque de agua cisterna, cuenta con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (371,75 mts2), con una medida de DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (19,75 mts) de frente y DIECISIETE METROS (17 mts) de largo y cuyo linderos son: Norte: Calle Almirante Brión; Sur: Riberas del Mar Caribe; Este: Ranchería que fue o es de Antonio Hernández y; Oeste: Ranchería que fue o es de Cristóbal González, ubicado en el Sector Playa Los Cocos, parte oriental de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. -----------------------------------------------------------------------------------------
- Que, dichas bienhechurías fueron adquiridas por mi representado, según se evidencia en documento de compra privado. ---------------------------------------------------
- Que, como quiera que mi representado no posee ningún título que le acredite la propiedad sobre la referida construcción, sobre el terreno antes descrito muy respetuosamente solicito a usted, que previo el juramento y cumplimiento de las formalidades legales de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré ante su despacho a fin de que declaren sobre los particulares solicitados; y decrete el Titulo Supletorio sobre las presentes bienhechurías. ------------------------
De las documentales aportadas a los autos:
1.- Marcado letra “A”, consta, PODER: otorgado por el ciudadano ALEXIS EDUARDO GONZÁLEZ CORRADI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.512.967, a la abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD QUIJADA DE TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.975, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, estado Nueva Esparta, asentado bajo el Número 24, Tomo 36, Folios 176 hasta el 180 ambos inclusive, de fecha 21 de julio de 2025. ---------------------------------
2.- Marcado en letra “B”, consta, DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA DE BIENHECHURÍAS: mediante el cual en fecha veintiuno (21) de febrero de 2025 el ciudadano LUIS ALBERTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.956.119, declara que da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ALEXIS EDUARDO GONZÁLEZ CORRADI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.512.967, los bienes inmuebles de su propiedad constituido por la bienhechurías construidas sobre un terreno perteneciente a la franja marítima nacional.--------------------------------------
3.- Marcado en letra “C”, consta, INSPECCIÓN JUDICIAL: signada bajo el Nº 2025-4497, solicitada por ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.--------------------------
4.- Marcado en letra “D”, consta, SOLICITUD DE PERMISO: presentado por ante la Dirección de la Unidad Territorial Ecosocialista del MINEC Nueva Esparta, en fecha 25 de abril del presente año 2025, por el ciudadano ALEXIS EDUARDO GONZÁLEZ CORRADI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.512.967.------------------------------------------------------
5.- Marcado en letra “E”, consta, PERMISO: otorgado por el Instituto Municipal del Ambiente del Maneiro del estado Nueva Esparta, de fecha 01 de julio de 2025, signado con el Número IMAM-OO9P/2005 IMAM. --
Los anteriores instrumentos al ser documentos administrativos los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, a los fines de demostrar las circunstancias que del mismo emana. Y ASÍ SE ESTABLECE. -------
De las testimoniales:
1) ciudadano PABLO ARMANDO WOHNSIEDLER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.254.011, al serle impuesto el motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno en declarar; y previo Juramento de ley CONTESTÓ las preguntas del promovente de la manera siguiente: En cuanto a la PRIMERA PREGUNTA CONTESTÓ: Si, conozco al solicitante de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo. En lo que respecta a la SEGUNDA PREGUNTA CONTESTÓ: Si es cierto y me consta que ha venido haciendo mejoras y reparaciones en la propiedad. -En cuanto a la TERCERA PREGUNTA CONTESTÓ: Si es cierto y me consta que el solicitante ha construido las bienhechurías con dinero de su propio peculio, pagando tanto los materiales en ellos utilizados como la mano de obra respectiva. Este testigo no se contradijo en su propia declaración ni con las restantes actas del proceso, al ser revisadas sus deposiciones se constata que dijo la verdad; por tanto, se aprecia su dicho y se valora conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA. ------------------------------------------------
2) ciudadano IGOR ALEXANDER RUIZ CHONG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.343.922, y al serle impuesto el motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno en declarar; y previo Juramento de ley CONTESTÓ las preguntas del promovente de la manera siguiente. En cuanto a la PRIMERA PREGUNTA CONTESTÓ: Si, conozco al solicitante de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo. En lo que respecta a la SEGUNDA PREGUNTA CONTESTÓ: Si es cierto y me consta que ha venido haciendo mejoras y reparaciones en la propiedad. -En cuanto a la TERCERA PREGUNTA CONTESTÓ: Si es cierto y me consta que el solicitante ha construido las bienhechurías con dinero de su propio peculio, pagando tanto los materiales en ellos utilizados como la mano de obra respectiva. Este testigo no se contradijo en su propia declaración ni con las restantes actas del proceso, al ser revisadas sus deposiciones se constata que dijo la verdad; por tanto, se aprecia su dicho y se valora conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA. -----------------------
Así las cosas, este Tribunal al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado y analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos por el solicitante; y en consecuencia, debe declarar las anteriores actuaciones TÍTULO DE POSESIÓN (BIENHECHURÍAS), a favor del ciudadano ALEXIS EDUARDO GONZÁLEZ CORRADI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.512.967.- ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------------
IV.- DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de TÍTULO DE POSESIÓN (BIENHECHURÍAS), a favor del ciudadano ALEXIS EDUARDO GONZÁLEZ CORRADI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.512.967, sobre unas bienhechurías que corresponden a un inmueble ubicado en el Sector Playa Los Cocos, parte oriental de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, constituido por una Ranchería de Pescadores, adquirido mediante cesión de todos los derechos, construida con bloques de cemento frisado, con los siguientes ambientes, planta baja dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala, un comedor, techo de platabanda y piso de cerámica y segunda planta, dos habitaciones, una sala, un baño, y un balcón, con techo de amachimbrado y piso de cemento rustico, y (01) inmueble (bienhechurías) constituido por una Ranchería de Pescadores, adquirido mediante cesión de todos los derechos, con pisos de cemento rustico y un tanque de agua cisterna, cuenta con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (371,75 mts2), con una medida de DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (19,75 mts) de frente y DIECISIETE METROS (17 mts) de largo y cuyo linderos son: NORTE: Calle Almirante Brión; SUR: Riberas del Mar Caribe; ESTE: Ranchería que fue o es de Antonio Hernández y; OESTE: Ranchería que fue o es de Cristóbal González, la propiedad le pertenece según documento privado firmado por sus anteriores propietarios. --------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros, y así mismo, se advierte que la presente declaratoria se encuentra basada en las pruebas documentales anexas en la presente solicitud y las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este Decreto en el libro diario llevado a tal efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presente actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para la misma a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ----------------------------------------------
Diarícese, publíquese, y regístrese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página web www.nuevaesparta.scc.org.ve-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Abg. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 14-08-2025, se dictó y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2025- . Conste. -
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nº2025-4504.-
JGP/YSV/Jhoanny.
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