REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, catorce (14) de agosto de 2025.
215º y 166º.-
Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 12-08-2025, por el Abogado en ejercicio GASPAR DUBOIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.399.128, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.761, señalando actuar en el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL FOSPUCA MANEIRO, S.C.S., sociedad en comandita simple, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 07 de diciembre de 2023, bajo el N°8, tomo 15-B (exp.N°221-98644) inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-50472921-3, representación que se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2024, bajo el Nro. 57, tomo 100 folios 185 al 187, mediante la cual DESISTE DE LA DEMANDA en la causa judicial de COBRO DE BOLÍVARES, intentada en contra de la Sociedad Mercantil TOP-TOM, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 05 de junio de 2023, anotado bajo el Nro. 41, tomo 14-A, Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31015646-8, en la persona del ciudadano RIMI BAKHOS LAJUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.291.449; en consecuencia, por cuanto se puede desistir de la demanda antes de la etapa de contestación, este Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Así mismo, se ordena levantar la medida decretada en la causa y el archivo del expediente. ------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. ------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Abg.José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Expediente Nº 2025-2789.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. 2025-3931.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. - Porlamar, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166°.-
Visto que en el cuaderno principal del presente expediente la parte actora realizó desistimiento efectuado en fecha 12 de agosto de 2025, el cual fue homologado en esta misma fecha 14-08-2025, según Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, registrada bajo el Nro. 2025- 3931, en consecuencia, se levanta la Medida Ejecutiva de embargo, decretada por este Tribunal el día 17-12-2024, la cual recayó sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil TOP-TOM, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 05 de junio de 2023, anotado bajo el Nro. 41, tomo 14-A, Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31015646-8; y, visto que la misma no fue ejecutada, por cuanto no consta en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República, este Tribunal se abstiene de librar oficio al Registro Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. -----------------------------
El Juez,
Abg. José Gregório Pacheco,
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez
Exp. 2024-2789.
JGP/YSV/Jhoanny.
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