REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Porlamar, doce (12) de agosto de 2025.
215º y 166°.-
i.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ciudadano RÓMULO ANTONIO AROCHA ROSAS, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.652.903. --
ABOGADO ASISTENTE: ALÍ JOSÉ CASTILLO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.535. -------------------------------------------------------------
MOTIVO: SOLICITUD TÍTULO DE POSESIÓN (BIENHECHURÍA). -------------------
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
En fecha 01-08-2025, se recibió escrito contentivo de solicitud de TÍTULO DE POSESIÓN (BIENHECHURÍA), con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano RÓMULO ANTONIO AROCHA ROSAS, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.652.903, asistido por el abogado en ejercicio ALÍ JOSÉ CASTILLO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.535. --------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 05-08-2025, se le dio entrada en el libro de solicitudes y se le asignó la nomenclatura alfanumérica correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición de ley se admite y se fijó oportunidad de la evacuación de las testimoniales promovidas en la presente solicitud para el tercer (3er) día de despacho siguiente. ----------------
En fecha 08-08-2025, siendo las diez y treinta antes meridiem y (10:30 a.m.) y diez y cuarenta antes meridiem (10:40 a.m.), comparecieron los ciudadanos ALFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ CASTILLO y NUEL ENRIQUE MERCHAN GONZÁLEZ, y previo Juramentación de Ley rindieron sus testimoniales. -------------
III.- FUNDAMENTOS PARA DECIDIR:
En el escrito de solicitud de TÍTULO DE POSESIÓN (BIENHECHURIA), presentado por el ciudadano RÓMULO ANTONIO AROCHA ROSAS, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.652.903, asistido por el abogado en ejercicio ALÍ JOSÉ CASTILLO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.535, manifestó: --------------------------------------------
- Que, he fabricado a mi sola y únicas expensas una casa unifamiliar, la cual he venido ocupando por más de veinticinco (25) años, con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria, dicha casa está construida sobre una parcela de terreno que me fue adjudicada, identificada con el N° 14-15-B, con una superficie de Doscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (264,00 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En ocho metros (8,00 mts) con terreno de la sucesión Nicolás Rosas; SUR: En ocho metros (8,00 mts) con calle en proyecto; ESTE: En treinta y tres metros (33,00 mts) con parcela N° 15-A adjudicada a Antonio José Guerra Franco y; OESTE: En treinta y tres metros (33,00 mts) con parcela N° 14-C adjudicada a Pedro Guerra Franco según datos que se desprende de la ficha catastral N° LR-29-599, que a los efectos acompaño.
- Que, la parcela en referencia forma parte de una mayor extensión de terreno que adquirí conjuntamente con los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GUERRA FRANCO y PEDRO LUÍS GUERRA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, titulares de las cédulas de identidad números V-8.385.601 y V-5.479.923, respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 04 de diciembre de 1997, registrado bajo el N° 33, folios 147 al 151, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre del año 1997. ------------------------------------------------------------------------------
- Que, dicho terreno está conformado por dos (2) Lotes de terreno, ubicados en el sector “La Faja” de la población de Los Robles, Municipio del Maneiro del estado Nueva Esparta, identificados con los números catorce (14) y quince (15), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son los siguientes: LOTE N° 14: Tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (429,00 MTS2), siendo sus linderos: NORTE: En trece metros (13,00 mts) con terrenos de la sucesión Nicolás Rosas; SUR: En trece metros (13,00 mts) con calle en proyecto; ESTE: En treinta y tres metros (33,00 mts) con lote número quince (15) y; OESTE: En treinta y tres metros (33,00 mts) con lote número trece (13); LOTE N° 15: Con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (429,00 MTS2), siendo sus linderos: NORTE: En trece metros (13,00 mts) con terrenos de la sucesión Nicolás Rosas; SUR: En trece metros (13,00 mts) con calle en proyecto; ESTE: En treinta y tres metros (33,00 mts) con lote número dieciséis (16) y; OESTE: En treinta y tres metros (33,00 mts) con lote número catorce (14). ---------------------------------------------------------------------
- Que, la vivienda unifamiliar está construida mediante el sistema tradicional de fundaciones directas con concreto armado, estructura de cabillas recubiertas de concreto, paredes en bloques de arcilla totalmente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento recubierto de cerámicas, cocina empotrada, salas de baño con todos sus accesorios y acabados, instalaciones eléctricas embutidas en frisos y paredes con tubería (PVC), instalaciones de aguas blancas y negras embutidas en paredes, frisos y piso, ventanas de aluminio y vidrio con rejas de hierro y puertas de madera; habiéndose utilizado en la ejecución de dicha obra materiales y accesorios de primera calidad. ----------------------------------------------------
-Que, la vivienda consta de: tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (2) baños, lavadero y porche, con un área de construcción aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 MTS2). -------------------------------------------------------
- Que, para el momento de la construcción, la obra tuvo un costo aproximado de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00). -------------------------------------------------------------
-Que, la construcción de la obra fue dirigida y supervisada por el albañil y maestro de obras LUÍS DOMINGO CAZORLA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.473.124, soltero, domiciliado en la población de Los Robles, municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. --------------
-Que, ahora bien, ciudadano Juez a fin de obtener un TITULO SUPLETORIO a mi favor sobre el referido inmueble ruego a usted se sirva interrogar los testigos que oportunamente presentaré. ------------------------------------------------------------------------
De las documentales aportadas a los autos:
1.- FICHA CATASTRAL: emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Manuel Plácido Maneiro, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a nombre del ciudadano RÓMULO AROCHA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.652.903, donde se evidencia lo siguiente: DATOS DEL INMUEBLE Nº CATASTRAL: LR-29.599 ZONA: "F" RESIDENCIAL, CODIGO CATASTRAL: COD. 17-06-02-U01-001-010-045-000-000-001, DIRECCION DEL INMUEBLE: SECTOR LA FAJA, PUNTA BRAVA, LOS ROBLES, LOTE DE TERRENO Y CASA N° 14-15-B, PARROQUIA: AGUIRRE, SECTOR URBANO: LOS ROBLES, CALLE: EN PROYECTO, ÁREA DE TERRENO: 264.00 M2, ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 90 M2, TIPOLOGIA: CASA, USO: UNIFAMILIAR, TIPO DE TENENCIA: PRIV. INDIVIDUAL; DATOS GENERALES DEL REGISTRO, MATRICULA: 17, PROTOCOLO: PRIMERO, FOLIOS: 105 AL 108, FECHA DE REGISTRO 1998/06/19, TOMO: 16, FRENTE: 8,00 MTS, FONDO: 33.00 MTS; LINDEROS, NORTE: (8,00 MTS) CON TERRENOS DE LA SUCESIÓN DE NICOLÁS ROSAS, SUR: (8,00 MTS) CON CALLE EN PROYECTO, ESTE: (33,00 MTS) CON PARCELA N° 14-C, ADJUDICADA A ANTONIO GUERRA FRANCO, OESTE: (33,00 MTS) CON PARCELA N° 15-A, ADJUDICADA A PEDRO GUERRA FRANCO. VALORACIÓN ECONOMICA, VALOR CATASTRAL TOTAL BS. 202,17, FECHA DE EMISIÓN: 06 DE MAYO DE 2025. -------------------------------------
2.- SOLVENCIA DE INMUEBLES URBANOS: Identificada con la referencia en letras y números A10110, con fecha de expedición 06/05/2025, a nombre de ciudadano RÓMULO AROCHA ROSAS, emitido por el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Manuel Plácido Maneiro, Pampatar, del estado Bolivariano de Nueva Esparta. ---------------------------
3.- PLANO DE UBICACIÓN DEL INMUEBLE: en el cual se especifica la dirección exacta de ubicación de la vivienda. ---------------------------------------------------------------
4.- PLANO GENERAL DEL INMUEBLE: en el que se especifica la distribución de la vivienda. ----------------------------------------------------------------------------------------------
5.- COPIA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD: protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha cuatro (04) de diciembre de 1.997, registrado bajo el Nº 33, folios 147 al 151, Protocolo Primero, Tomo N°18, Cuarto Trimestre del 1.997. -------
6.-COPIAS DE CÉDULAS DE IDENTIDAD: expedida en la República Bolivariana de Venezuela, bajo los Nro. V-11.438.924, V-4.652.903 y V-5.544.725, a nombre de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ CASTILLO, RÓMULO ANTONIO AROCHA ROSAS y NUEL ENRIQUE MERCHAN GONZÁLEZ, fechas de nacimiento 12-01-1968, 20-10-1957 y 28-10-1956, fecha de expedición 07-12-2022, 23-04-2024 y 23-04-2024, fechas de vencimientos 12-2032, 04-2034 y 04-2034, ESTADO CIVIL: Casado, Soltero y Casado. VENEZOLANOS. ------------------
7.- PLANO GENERAL DEL PARCELAMIENTO: en el que se verifica el levantamiento topográfico del terreno, firmado por el Dr. Andrés Nicolás Figueroa, Registrador Subalterno del Registro Público del Distrito Maneiro del estado Nueva Esparta, de fecha marzo de 1988. -------------------------------------------------------------De las testimoniales:
1).- ALFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.438.924, y al serle impuesto el motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno en declarar; y previo Juramento de ley CONTESTÓ las preguntas de la promovente de la manera siguiente, en relación a la PRIMERA PREGUNTA CONTESTÓ: Si, conozco al solicitante de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo.- En lo que respecta a la SEGUNDA PREGUNTA CONTESTÓ: Si es cierto y me consta que el solicitante posee de manera pacífica, ininterrumpida y notoria desde hace más de veinticinco (25) años las bienhechurías señaladas en el escrito.- En cuanto a la TERCERA PREGUNTA CONTESTÓ: Si es cierto y me consta que el solicitante ha construido las bienhechurías con dinero de su propio peculio, pagando tanto los materiales en ellos utilizados como la mano de obra respectiva.- Este testigo no se contradijo en su propia declaración ni con las restantes actas del proceso; por tanto, se aprecia su dicho y se valora conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA. ---------------2).- NUEL ENRIQUE MERCHAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.544.725, y al serle impuesto el motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno en declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a viva voz sobre las preguntas señaladas en el escrito de solicitud. - En cuanto a la PRIMERA PREGUNTA CONTESTÓ: Si, conozco al solicitante de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo. En lo que respecta a la SEGUNDA PREGUNTA CONTESTÓ: Si es cierto y me consta que el solicitante posee de manera pacífica, ininterrumpida y notoria desde hace más de veinticinco (25) años las bienhechurías señaladas en el escrito.- En cuanto a la TERCERA PREGUNTA CONTESTÓ: Si es cierto y me consta que el solicitante ha construido las bienhechurías con dinero de su propio peculio, pagando tanto los materiales en ellos utilizados como la mano de obra respectiva.- Este testigo no se contradijo en su propia declaración ni con las restantes actas del proceso; por tanto, se aprecia su dicho y se valora conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil ASÍ SE DECLARA. ----------------
Así las cosas, este Tribunal al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado y analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos por el referido solicitante; y en consecuencia, debe declarar las anteriores actuaciones TÍTULO DE POSESION (BIENHECHURÍAS), a favor del ciudadano RÓMULO ANTONIO AROCHA ROSAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.652.903.- ASÍ SE DECIDE. ----
IV.- DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de TÍTULO DE POSESIÓN (BIENHECHURÍA), a favor del ciudadano RÓMULO ANTONIO AROCHA ROSAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.652.903, sobre una vivienda construida en una parcela de terreno identificada con el N° 14-15-B, que forma parte de una mayor extensión de terreno, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 04 de diciembre de 1997, registrado bajo el N° 33, folios 147 al 151, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre del año 1997, dicha parcela se encuentra ubicada en el sector “La Faja” de la población de Los Robles, Municipio del Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 MTS2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ocho metros (8,00 mts) con terreno de la sucesión Nicolás Rosas; SUR: En ocho metros (8,00 mts) con calle en proyecto; ESTE: En treinta y tres metros (33,00 mts) con parcela N° 15-A adjudicada a Antonio José Guerra Franco y; OESTE: En treinta y tres metros (33,00 mts) con parcela N° 14-C, adjudicada a Pedro Guerra Franco, dicha vivienda fue construida mediante el sistema tradicional de fundaciones directas con concreto armado, estructura de cabillas recubiertas de concreto, paredes en bloques de arcilla totalmente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento recubierto de cerámicas, cocina empotrada, salas de baño con todos sus accesorios y acabados, instalaciones eléctricas embutidas en frisos y paredes con tubería (PVC), instalaciones de aguas blancas y negras embutidas en paredes, frisos y piso, ventanas de aluminio y vidrio con rejas de hierro y puertas de madera; y consta de: tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina, dos (2) baños, lavadero y porche, con un área de construcción aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 MTS2). --------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros, y así mismo, se advierte que la presente declaratoria se encuentra basada en las pruebas documentales anexas en la presente solicitud y las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe. -----------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este Decreto en el libro diario llevado a tal efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presente actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------------------
Diarícese, publíquese, y regístrese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página web www.nuevaesparta.scc.org.ve-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. ---------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Abg. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 12-08-2025, se dictó y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2025-4502, Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.






Solicitud Nº2025-4502.
Luisa.

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO____________
FOLIO__________