REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, primero (01) de agosto de 2025.
215º y 166º.-
Visto el escrito de REFORMA DE DEMANDA y sus recaudos anexos, consignados por el abogado en ejercicio LEONARDO IRIBARREN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.236.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.221, señalando actuar con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.962.535. Este Tribunal, al observar el valor de la estimación de la reforma de la demanda, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma o no; pasa a realizar las siguientes consideraciones: --------------------------------------------------------------------
El artículo 29 del código de Procedimiento Civil Establece:
La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ahora bien, La Resolución N° 2023-0001, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, de fecha 24 de mayo de 2023, modifica la competencia por cuantía de los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, la cual en su artículo1° establece lo siguiente:
Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de Tres Mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
(...…....)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
Ahora bien, del artículo antes trascrito en su literal a) se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia les corresponde el conocimiento de las causas cuyos montos excedan tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela., lo que en el caso de marras ocurrió.
Nuestro legislador procesal, dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento de plantearse una controversia previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: contractualmente, cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones; o legalmente, el legislador enuncia un conjunto de reglas para determinarla en cada caso, esta determinación depende de que la cosa objeto de litigio sea estimable o no.
-En los casos en que el Juez deba precisar la cuantía para establecer su competencia, ésta se determinara por las disposiciones procedimentales previstas en los artículos 29 al 39 del Código de Procedimiento Civil.
-En el caso en estudio se desprende que la Reforma de demanda, presentada por el abogado en ejercicio LEONARDO IRIBARREN URDANETA, antes identificado, actuando en representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.962.535, en contra de la ciudadana ALEIDA GESALDINE RODRÍGUEZ SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.869.381, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, enfocándose su reforma en la estimación de la demanda, lo que se puede apreciar a simple vista, que la misma supera la cantidad en bolívares para conocer este operador de Justicia, es decir, supera más de Tres Mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimando la demanda mediante escrito de reforma por la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Veinte Mil Setecientos Sesenta Bolívares exactos (3.420.760,00 Bs), que equivalen a Veintiocho Mil Dólares de los Estados Unidos de América (28.000,00 $), que en bolívares al día de hoy, son equivalentes aproximadamente a Veintitrés Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro (23.854) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor Euro, establecida por el Banco Central de Venezuela, para el día de la presentación de la reforma, es decir, el día 28 de julio de 2025, que era de ciento cuarenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs.143,40) por Euro, lo que trae como consecuencia, en la Resolución ya citada, declinar su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN:
En fuerza de los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente demanda, intentada por el abogado en ejercicio LEONARDO IRIBARREN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.236.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.221, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO SIERRALTA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.962.535, en contra de la ciudadana ALEIDA GESALDINE RODRÍGUEZ SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.869.381, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en razón de la CUANTÍA; y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que el Juzgado que por distribución le corresponda, conozca de la presente causa. --------------------------------------------------
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, al primer (01) día del mes de agosto del presente año 2025. ----------------
El Juez,
Abg. JOSÉ GREGORIO PACHECO.
La Secretaria,
NOTA: En esta misma fecha 01-08-2025, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Exp. N°2025-2802.
Luisa.
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