REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
211° y 162°



I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: DEL VALLE MARÍA ZABALA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V-9.302.632, domiciliada en la calle Wilkyn Díaz, sector La Noria, Casa Nº 04, La Guardia, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.545.051 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 229.579.
DEMANDADO: MANUEL JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.391.652, domiciliado en el Callejón Bermúdez III, sector Moscú, cerca de la casa de alimentación, La Guardia Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: No acreditó.

II. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con las sentencias Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 y Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2017 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y sus anexos, presentada por la ciudadana DEL VALLE MARÍA ZABALA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.302.632, domiciliada en la calle Wilkyn Díaz, sector La Noria, Casa Nº 04, La Guardia, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.545.051 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 229.579; en contra del ciudadano MANUEL JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.391.652, domiciliado en el Callejón Bermúdez III, sector Moscú, cerca de la casa de alimentación, La Guardia Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 13/09/2021 (f.01), la ciudadana DEL VALLE MARÍA ZABALA ZABALA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ MORAO, anteriormente identificados, presentaron vía digital, solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia las sentencias Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 y Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2017 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en contra del ciudadano MANUEL JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificado.
En fecha 15/09/2021 (f.02) se dictó auto mediante el cual se le dio entrada, se anotó en los libros correspondientes bajo el Nº T-M-D-891-21 y se fijó oportunidad para la consignación de los instrumentos enviados vía digital.
En fecha 16/09/2021 (f.03 al f.11), fueron consignados en físico los instrumentos enviados vía digital.
En fecha 21/09/2021 (f.12 al f.14), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se envió vía correo electrónico; así mismo se libró Boleta de Citación a la parte demandada, ciudadano MANUEL JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificado.
En fecha 06-10-2021 (f.15), se recibió vía digital diligencia suscrita por la ciudadana DEL VALLE MARÍA ZABALA ZABALA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ MORAO, anteriormente identificados, donde dejan constancia que consignan las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa y ponen a disposición del Alguacil el medio de transporte para la citación de la parte demandada.
En fecha 07-10-2021 (f.16), el Tribunal fijó oportunidad para la consignación de los instrumentos enviados vía digital.
En fecha 11/10/2021 (f.17 al f.18) fue consignada en físico la diligencia enviada vía digital.
En fecha 11/10/2021 (f.19 al f.25) el Alguacil del despacho consignó Boleta de Citación sin firmar por el demandado, anteriormente identificado, por cuanto el mismo se negó a firmar la mencionada Boleta. En esta misma fecha 11-10-2021 (f.26) el Tribunal procedió a enviar correo electrónico a la parte demandada e hizo el llamamiento de Ley vía telefónica; se levantó el ACTA respectiva declarando CITADO al ciudadano MANUEL JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.391.652, de conformidad con el ordinal sexto de la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05/10/2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13/10/2021 (f.27 al f.28) como complemento a la citación se ordenó a la secretaria del Tribunal librar Boleta de Notificación, informando al demandado sobre los tramites de su citación.
En fecha 14/10/2021 (f.29 al f.30) la secretaria del Despacho, fijó Boleta de Notificación en el domicilio del demandado MANUEL JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en vista de que este se negó a recibirla.
En fecha 15/10/2021 (f.31), se ordenó corrección de foliatura.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

III. ALEGATOS DE LAS PARTES:
Alega la solicitante, ciudadana DEL VALLE MARÍA ZABALA ZABALA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ MORAO, anteriormente identificados, que en fecha tres (03) de mayo de mi novecientos ochenta y cinco (1985), contrajo matrimonio civil con el ciudadano MANUEL JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, según consta de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asentada bajo el Nº 13, folios 5 y su vto, correspondientes a los Libros de Matrimonio del año 1985; que su último domicilio conyugal fue en el callejón Bermúdez III, sector Moscú, cerca de la casa de alimentación de La Guardia, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Que los sentimientos son producto de un proceso afectivo interno, que se siente o se deja de sentir, que en lo que a ella respecta, se ha extinguido todo afecto o voluntad convivencia con su cónyuge. Que, frente a esa irreversible situación, ha tomado la decisión de solicitar el divorcio, ya que resulta evidente que mantener una unión matrimonial sin los atributos y bondades de ésta, afecta negativamente el bienestar espiritual y físico de ambos esposos. Que en base a lo antes expuesto y señalado ocurre ante esta competente autoridad para demandar como en efecto demanda a su cónyuge, ciudadano MANUEL JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, para que sea condenado por este Juzgado en la disolución del vínculo matrimonial, mediante el Divorcio por Desafecto, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil en concordancia las sentencias Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 y Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2017 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia .

IV. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes recaudos como medios probatorios:

1.- Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos DEL VALLE MARÍA ZABALA ZABALA y MANUEL JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, antes identificados.

2.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos DEL VALLE MARÍA ZABALA ZABALA y MANUEL JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (f.7 al f.8), anotada bajo el Nro.13, folios 5 y su vuelto, de fecha tres (03) de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), expedida por el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos DEL VALLE MARÍA ZABALA ZABALA y MANUEL JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, antes identificados, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Zabala del estado Nueva Esparta, en fecha tres (03) de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985)
Instrumento este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.

V. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplidas las formalidades de Ley, pasa quien aquí decide a efectuar las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los deberes y derechos de los cónyuges, artículo 77 de la Carta Magna.
Por virtud de lo expuesto, conviene citar el criterio que al respecto instaurare la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nro.446, dictada en fecha 15 de mayo de 2014, en la cual interpretó lo siguiente:
“…Si el libre consentimiento de las partes es necesario para la celebración del matrimonio, la existencia del mismo pende de que esa manifestación de la voluntad libre de las partes permanezca durante su existencia. Al respecto, destacó la Sala, que mantener un matrimonio donde sus cónyuges se mantienen en posiciones enfrentadas, contraviene las libertades individuales y el desarrollo de la personalidad, además de las consecuencias negativas que ocasiona para los cónyuges y sus familiares...”

Así mismo cabe destacar la sentencia Nro. 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se hizo una interpretación constitucional el artículo 185 del Código Civil la cual establece con carácter vinculante:

“…que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime que impida la continuidad de la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento…”

De igual manera, debemos citar el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que libró del contradictorio a las demandas incoadas con fundamento a lo dispuesto en los artículos 185 y 185-A del Código Civil, cuando el argumento sea el Desafecto y la Incompatibilidad de caracteres, expresado recíprocamente por ambos cónyuges o de parte de uno hacia el otro y por último la Sentencia Nro. 136 de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el procedimiento a seguir en las solicitudes de divorcio por desafecto e Incompatibilidad de caracteres.

En cuanto a las pruebas presentadas por los solicitantes, éstas cumplieron las formalidades de Ley, como lo es la existencia del vínculo matrimonial, lo cual quedó demostrado suficientemente, mediante la consignación de la copia certificada de acta de matrimonio que riela del f.7 al f.8, del presente asunto; la manifestación libre de la cónyuge solicitante, ciudadana DEL VALLE MARÍA ZABALA ZABALA, por lo que quedó demostrado, que se produjo una ruptura de la vida en común, motivado por el Desafecto presente entre ambos cónyuges. Y ASI SE ESTABLECE.
A tenor de los preceptos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los criterios vinculantes de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional y la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, encontrándonos frente a una ruptura libre, espontánea y bilateral del deber de vida en común de los cónyuges y cumplidos los presupuestos procesales para su procedencia, procede este Tribunal a dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y las sentencias Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 y Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2017 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, resultando procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y ASÍ SE DECIDE.

VI. DISPOSITIVA :
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana DEL VALLE MARÍA ZABALA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.302.632 contra el ciudadano MANUEL JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.391.652.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Zabala del estado Nueva Esparta, según consta de acta de Matrimonio de fecha tres (03) de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), anotada bajo el Nº 13, folios 5 y su vto, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Oficina Pública correspondiente al año 1985.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve , déjese copia y particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Remítase un ejemplar sin firma a las partes a sus respectivos correos electrónicos.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

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ANNY DEL VALLE FERNÁNDEZ FERMIN.
JUEZA

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ANA ARGELYS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
SECRETARIA.
T-M-D-891-21. Correo mcpidiaz.ne@gmail.com