REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
210° y 162°


I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
SOLICITANTE: YFRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.783.784, domiciliado en la calle Brasil, casa Nº 19, sector Caja de Agua, Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio MARÍA YSABEL RIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.854.966, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.225, con domicilio procesal en la calle San Rafael, Multicentro de Las Américas, oficina Nº 7, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

II. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Vistos los instrumentos consignados en físico y constatados con los documentos enviados mediante el sistema virtual, en la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, fundamentada en el artículo 51 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; y sus anexos, presentada por la Abogada en ejercicio MARÍA YSABEL RIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.854.966, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.225, con domicilio procesal en la calle San Rafael, Multicentro de Las Américas, oficina Nº 7, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YFRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.783.784, domiciliado en la calle Brasil, casa Nº 19, sector Caja de Agua, Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón, según consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 09 de octubre de 2020, inserto bajo el Nº 25, Tomo 15, folios 111 al 114, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; se le da entrada y se le asigna el Nº T-M-D-868-21. Este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la ley.

III. ALEGATOS DE LAS PARTES:
Alega la solicitante Abogada MARÍA YSABEL RIVAS MORENO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YFRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR, anteriormente identificados, que en fecha 20 de noviembre de 2008, su representado contrajo matrimonio con la ciudadana Nancy Ramona Trompiz Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.542.717, por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que agrega a las presentes actuaciones, pero es el caso que en la referida acta de matrimonio, fue identificado erróneamente como YBRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR, no siendo lo correcto, debido a que en dicha acta de matrimonio debió identificarse como YFRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR, lo cual le ha ocasionado problemas para poder realizar trámites legales. Razón por la cual acude ante esta autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los trámites de ley, ordene a la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Díaz y al ciudadano Registrador Principal competente, que rectifique dicha acta de matrimonio en los puntos antes indicados y así figure en la nota marginal que a bien ordene estampar en el acta de matrimonio, cuya rectificación se pide.

IV. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron los siguientes recaudos como medios probatorios:

1.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano YFRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR, antes identificado.
2.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano YFRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR (f. 25) de fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres (1943), anotada bajo el Nº 91, expedida por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón.
3.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio (f.22 al f.24), de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008), anotada bajo el Nro 72, folio 72, expedida por el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2008, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos YFRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR y NANCY RAMONA TROMPIZ SOTO, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008) por ante esa oficina pública, en la cual el cónyuge YFRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR fue identificado erróneamente como YBRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR .
Instrumentos estos, que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado que en efecto se incurrió en el error alegado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos YFRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR y NANCY RAMONA TROMPIZ SOTO, donde el cónyuge fue identificado erróneamente como YBRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR, SIENDO LO CORRECTO YFRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR.

V. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplidas las formalidades de Ley, pasa quien aquí decide a efectuar las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”

Cabe destacar el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…”


En cuanto a las pruebas presentadas por el solicitante YBRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR, a través de su apoderada judicial MARÍA YSABEL RIVAS MORENO, anteriormente identificados, éstas cumplieron las formalidades de Ley y quedó demostrado el error cometido en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos YFRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR y NANCY RAMONA TROMPIZ SOTO, al haber sido el cónyuge identificado erróneamente como YBRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR SIENDO LO CORRECTO YFRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR. Y ASI SE ESTABLECE.
Bajo tales señalamientos, procede este Tribunal a dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, los cual consagran las Rectificaciones de Actas del Registro Civil mediante sentencia ejecutoriada y a través del Procedimiento Sumario, resultando procedente la Rectificación de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos YFRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR y NANCY RAMONA TROMPIZ SOTO, en los términos en que fue formulada y por ello dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 72, folio 72 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, durante el año 2008. Y ASI SE DECIDE.

VI. DISPOSITIVA :
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos YFRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR y NANCY RAMONA TROMPIZ SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nº N° V-2.783.784 y V- V-4.542.717, respectivamente, de fecha 20 de noviembre de 2008, asentada bajo el Nº 72, folios 72, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: “YBRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR”, debe leerse “YFRAHIM ERASMO CORTEZ ESCOBAR”.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registrador del Municipio Díaz y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve , déjese copia y particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA



ANNY DEL VALLE FERNANDEZ FERMIN


LA SECRETARIA




ANA ARGELYS FERNÁNDEZ GONZALEZ


Exp. N° T-M-D-868-21
mcpiodiaz.ne@gmail.com