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martes, 29 de septiembre de 2009
Reconocimiento por cumplirse Seis años de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
El Sistema Judicial en nuestro País desde hace mucho tiempo ha venido sufriendo uno de los mayores males que pueden tener los procedimientos judiciales como lo es la escritura.-
 
Hoy día, en materia laboral se ha roto ese paradigma, ya que con la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo principio fundamental es la ORALIDAD, sancionada el 13 de agosto de 2002 implementada el 15 de agosto de 2003 y promulgada en cumplimiento a la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4to. de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual estableció "mediante una Ley Orgánica Procesal del Trabajo se garantizará una jurisdicción laboral autónoma y especializada, siendo regida por los principios de gratitud, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, le equidad y rectoría del Juez en el proceso".-



En Nueva Esparta, se contaba con un solo Tribunal Laboral, con competencia múltiple, es decir, conocía causas en materia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Menores.- En la actualidad, nuestro país cuenta con Circuitos Judiciales, Especializados en materia del Trabajo, lográndose con esto un desenvolvimiento acelerado de las causas que ingresan día a día en los Tribunales del Trabajo.-



La Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha tenido una gran aceptación dentro del foro judicial y de los justíciables tanto a nivel nacional como mundial, hecho este que se pudo evidenciar con la celebración Congresos Internacionales de Derecho Procesal del Trabajo, en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual permitió comparar el sistema procesal laboral venezolano con los procesos laborales de países como Alemania, Australia, España, Brasil, Cuba, Irlanda, Argentina, Italia y Estados Unidos, en el cual los distintos ponentes internacionales convalidaron el éxito rotundo de la nueva Jurisdicción del Trabajo Venezolana la cual colocó a Venezuela como primer país mundial en materia laboral.-



El 89% de éxito en mediación y la solución de conflictos laborales, en un lapso de seis (6) meses (cubriendo este lapso la Primera y Segunda Instancia) es un modelo para que se reconozca la efectividad que se ha obtenido desde la promulgación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cifras éstas efectivamente demostradas y conformadas a través de las estadísticas que son presentadas por las diferentes Coordinaciones del Trabajo ante los Magistrados quienes con su dedicación, compromiso, impulso y amor han logrado inyectar en todos y cada uno de los Jueces que conforman los Circuitos Judiciales del Trabajo a nivel nacional el compromiso y reto de mantener y mejorar el éxito laboral venezolano.-



Siendo propicia la oportunidad para un merecido RECONOCIMIENTO:



A todos los JUECES y demás FUNCIONARIOS JUDICIALES; que integran el Circuito Judicial del Trabajo, quienes con su constancia y dedicación suman esfuerzos para hacer posible que se cumpla a cabalidad con los lineamientos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-



A los JUSTICIABLES; quienes con la confianza en nuestra LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO ayudan a fortalecerla.-



A los PROFESIONALES DEL DERECHO; por la mística y ética profesional demostrada cada día en los procedimientos que se ventilan en los Juzgados que integran el Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-

Dra. BETTYS LUNA AGUILERA

JUEZA RECTORA Y COORDINADORA DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

 
Autor:
  Dra.BETTYS LUNA AGUILERA / DAR
 
Fecha de Publicación:
  29/09/2009
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