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jueves, 02 de mayo de 2019
BOLETA DE NOTIFICACIÓN ASUNTO: OP02-N-2017-000013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-
Años: 208º y 160º
ASUNTO: OP02-N-2017-000013
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: A la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010) bajo el N°40 tomo 34-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) n°J-00006372-9, de su apoderado judicial Abogada en ejercicio, REINA ROMERO ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.254.312, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.464,, respectivamente, con domicilio procesal en la siguiente dirección: CENTRON COMERCIAL COSTA AZUL NIVEL 1, OFICINA 13, AVENIDA BOLIVAR , URBANIZACIÓN COSTA AZUL , PORLAMAR , ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA ; que mediante auto de fecha (19-02-2019), este Juzgado declaró: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Interpuesta por la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio REINA ROMERO ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.254.312, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.464, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en en contra del auto dictado en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), que corre inserta en el expediente administrativo Nº 047-2016-01-01255, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión. La presente notificación deberá ser publicada en la Cartelera de éste Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), Región Nueva Esparta por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO. Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.-
EL NOTIFICADO_________________________________________________
LUGAR:________________________________________________________
FECHA:_________________________________________________________ HORA:__________________________________________________________
Hora de emisión: 10:38 AM
Número de Boleta: OH02BOL2019000050
AA/aknv.-
Autor:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Fecha de Publicación:
02/05/2019
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