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viernes, 15 de febrero de 2019
BOLETA DE NOTIFICACIÓN ASUNTO: OP02-L-2012-000053.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Años: 206º y 157º



ASUNTO: OP02-L-2012-000053.-



BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano DAVID RAFAEL DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.379.958, o en la persona de sus apoderados Judiciales Abogados ANTONIO ACOSTA, ALEJANDRO NAVARRO Y AURELIO CRISAFULLI, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.415, 144.552 y 46.088, en su orden, que mediante auto de esta misma fecha 15-02-2017, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ORDENÓ su notificación a los fines de que manifestara su INTENCIÓN PROCESAL sobre la resulta de la prueba de informe solicitada al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA la cual fue requerida mediante oficio 0755-2013 Y 0756-2013, de fecha 23-10-2013, siendo ratificados en reiteradas oportunidades mediante los oficios Nrosº 096-2013, 0907-2013, 0370-2014,0371-2014, 0753-2014,0754-2014, 0478-2015 Y 0479-2015, de fechas 16-12-2013,14-05-2014,13-10-2014 y 21-07-2015, en la causa No. OP02-L-2012-000053, contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano DAVID RAFAEL DIAZ DIAZ, en contra de la entidad de Trabajo CONSTRUCTORA 43627, C.A. Dicha notificación deberá ser publicada en la Cartelera de éste Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), Región Nueva Esparta por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO y una vez vencido éste, comenzará a correr el lapso concedido para que manifieste su interés procesal. En el entendido que transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés en el presente asunto, el tribunal lo declarará terminado por falta de interés procesal.

Notificación que se le hace a Ud, a los fines legales consiguientes

LA JUEZA,

Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.



EL NOTIFICADO_________________________________________________

LUGAR:________________________________________________________

FECHA:_________________________ HORA:_________________________



AA/yvm.-



 
Autor:
  Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta La Asunción, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
 
Fecha de Publicación:
  15/02/2019
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