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martes, 05 de diciembre de 2017
BOLETA DE NOTIFICACIÓN ASUNTO: OP02-N-2017-000044


 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Años: 207º y 158º



ASUNTO: OP02-N-2017-000044

BOLETA DE NOTIFICACIÓN



SE HACE SABER: A la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÍA, REINA ROMERO ALVARADO o LOIDA MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.104, 10.205, 54.464 y 15.290, respectivamente, que en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, No. OP02-N-2017-000044, interpuesto en contra de las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Números: S-00125-16 de fecha 14 de diciembre de 2016, inserta en el Expediente Administrativo Nro. 047-2016-06-00441 y S-00008-17, de fecha 23 de enero de 2017, inserta en el Expediente Administrativo Nro. 047-2016-06-00467, emanadas de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA; se ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en un lapso perentorio de Tres (03) días hábiles a la constancia en autos de la presente notificación, a objeto de que consigne COPIAS CERTIFICADAS DE LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS SIGNADAS BAJO LOS NÚMEROS S-00125-16 Y S-00008-17, DE FECHAS 14-12-2016 y 23-01-2017, respectivamente, así como LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS NROS. 047-2016-06-00441 Y 047-2016-06-00467, EMANADAS DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En caso de no subsanar o subsanar de forma incorrecta se aplicarán las consecuencias jurídicas previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 36 Ejusdem. En tal sentido, la referida notificación deberá ser publicada en la Cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), región Nueva Esparta por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO; y, una vez vencido este lapso, comenzará a transcurrir el lapso perentorio de tres (3) días para que presente lo requerido, en caso contrario se aplicarán las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

LA JUEZA.





Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.-.



Hora de emisión: 11:31 AM



Número de Boleta: OH02BOL2017000152





RMS/dc.-



 
Autor:
  Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
Fecha de Publicación:
  05/12/2017
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