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lunes, 07 de agosto de 2017
BOLETA DE NOTIFICACIÓN ASUNTO: OP02-N-2017-000009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º
ASUNTO: OP02-N-2017-000009
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: A la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., parte recurrente en el presente asunto, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÍA, REINA CECILIA ROMERO ALVARADO, ISMAEL RODRÍGUEZ SALAZAR, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, ANA VIRGINIA RAMOS GÓMEZ, ANA KARINA MARCANO SALAZAR, ANDREINA MARTÍNEZ SALAVERRIA, FINABERT MENDEZ GARELLI, LOIDA MARCANO y DAYANA ROSA PÉREZ ZABALA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 2.104, 10.205, 54.464, 3.320, 116.038, 135.113, 141.333, 90.797, 116.112, 15.290 y 87.214, respectivamente, en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL COSTA AZUL, NIVEL 1, OFICINA 13, AVENIDA BOLÍVAR, URBANIZACIÓN COSTA AZUL, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA; que por auto de esta misma fecha siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017), dictado en el asunto N° OP02-N-2017-000019, relativo al Recurso de Nulidad interpuesto en contra del auto de fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016), dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA en el expediente N° 047-2016-01-01264 que ordenó el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR del ciudadano JOSÉ RAMÓN MARÍN JIMÉNEZ; este Tribunal ordenó su notificación a los fines de que consigne en el lapso perentorio de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche, tal como lo establece el artículo 425, numeral 9° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en caso contrario se declarará Improcedente el presente Recurso de Nulidad. Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes. La presente notificación deberá ser publicada en la Cartelera de éste Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), Región Nueva Esparta por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO; y una vez vencido éste comenzará a correr el lapso concedido para que consigne la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche.
LA JUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
ELNOTIFICADO____________________________________________________
LUGAR:_____________________________[______________________________
FECHA:___________________________________________________________HORA:________________________________________________________
Hora de emisión: 11:33 AM
Número de Boleta: OH02BOL2017000091
AA/dc.-
Autor:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Fecha de Publicación:
07/08/2017
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