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jueves, 03 de agosto de 2017
ASUNTO: OP02-N-2017-000008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Años: 207º y 158º



ASUNTO: OP02-N-2017-000008



Vista la consignación negativa de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017), suscrita por el ciudadano JAIME ÁVILA, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual expone: "Consigno en este acto en forma negativa Boleta de Notificación, librada a la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., ya que se dirigió a la dirección indicada y estando en el lugar, pudo observar que la Apoderada Judicial REINA ROMERO ALVARADO dejo de laboral en la oficina N° 13, en el Centro Comercial Costa Azul…”. En tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en virtud de la imposibilidad para lograr la notificación del recurrente de autos, en condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, y siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, considera pertinente la notificación de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:

“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”

En consecuencia; se ordena librar nueva Boleta de Notificación a la Entidad de Trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., parte recurrente en el presente asunto, en el presente asunto signado con el N° OP02-N-2017-000008, relativo al RECURSO DE NULIDAD interpuesto en contra del auto de fecha 26-07-2016, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA en el expediente No. 047-2016-01-01256 que ordenó el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS del ciudadano ROBERTH JOSÉ SALAZAR; este Tribunal en virtud de que LA INSPECTORIA DEL TRABAJO de este estado, no dio cumplimiento a lo solicitado por este despacho mediante auto de fecha 24-01-2017; este Tribunal, siendo el rector del proceso, debiendo impulsarlo de oficio hasta su conclusión, facultad otorgada por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó su notificación a los fines de que consigne en el lapso perentorio de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, la certifi
 
Autor:
  Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
Fecha de Publicación:
  03/08/2017
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