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jueves, 03 de agosto de 2017
BOLETA DE NOTIFICACIÓN ASUNTO: OP02-N-2017-000008


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Años: 207º y 158º



ASUNTO: OP02-N-2017-000008



BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: A la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., parte recurrente en el presente asunto, en la persona de su apoderada judicial, abogada en ejercicio REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.464, en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL COSTA AZUL, NIVEL 1, OFICINA 13, AVENIDA BOLÍVAR, URBANIZACIÓN COSTA AZUL, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA; que por auto de fecha nueve (09) de junio de dos mil diecisiete (2017), dictado en el asunto N° OP02-N-2017-000008, relativo al Recurso de Nulidad interpuesto en contra del auto de fecha 26-07-2016, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA en el expediente N° 047-2016-01-01256 que ordenó el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS del ciudadano ROBERTH JOSÉ SALAZAR; este Tribunal en virtud de que la INSPECTORIA DEL TRABAJO de este estado, no dio cumplimiento a lo solicitado por este despacho mediante auto de fecha 24-01-2017; este Tribunal, siendo el rector del proceso, debiendo impulsarlo de oficio hasta su conclusión, facultad otorgada por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó su notificación a los fines de que consigne en el lapso perentorio de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche, tal como lo establece el artículo 425, numeral 9° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en caso contrario se declarará Improcedente el presente Recurso de Nulidad. Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes. La presente notificación deberá ser publicada en la Cartelera de éste Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), Región Nueva Esparta por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO.

LA JUEZA,





Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.

ELNOTIFICADO_________________________________________________________

LUGAR:_____________________________[__________________________________

FECHA:_______________________________________________________________HORA:________________________________________________________________

Hora de emisión: 1:17 PM

Número de Boleta: OH02BOL2017000087

AA/yi.-

 
Autor:
  Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
Fecha de Publicación:
  03/08/2017
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