Ir a Principal
Institucionales
Noticias
Eventos
Servicios
Directorio
Enlaces
Gestión Judicial
Gestión
Audiencias
Gestión Detallada
Decisiones
Ultimas Decisiones
Por Fecha
Múltiples Criterios
Por Tribunal
Jurisprudencia
Por Fecha
Indice Temático
Múltiples Criterios
Audiencias
Foros
viernes, 12 de junio de 2015
BOLETA DE NOTIFICACIÓN: ASUNTO: OP02-S-2012-000088
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de junio de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º
ASUNTO: OP02-S-2012-000088
Visto la diligencia suscrita en fecha nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), por el ciudadano YONNATHAN ORTEGA, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, consignó en forma negativa la Boleta de Notificación librada en fecha veintidós (22) abril de dos mil catorce (2014), a la empresa GRUPO DE EMPRESAS J.S, C.A., parte oferente en el presente asunto, por cuanto se trasladó a la dirección indicada y no pudo localizar a la parte oferente; en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, considera pertinente realizar la notificación de la empresa oferente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 251 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:
“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”
En consecuencia, se ordena librar nueva boleta de notificación a la parte oferente, empresa GRUPO DE EMPRESAS J.S, C.A., a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal por auto de fecha veintidós (22) abril de dos mil catorce (2014), declaró: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la Empresa GRUPO DE EMPRESAS J.S, C.A., a favor del ciudadano DENNYS ABELARDO GRATEROL MARCANO, en el asunto signado con el N° OP02-S-2012-000088, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicha boleta de notificación deberá ser publicada en la Cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), región Nueva Esparta, por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, a cuyo término comenzará a correr el lapso legal correspondiente para que las partes puedan ejercer los recursos pertinentes en contra de la referida decisión dictada en fecha veintidós (22) abril de dos mil catorce (2014). Líbrese Boleta y Publíquese en la Cartelera de este
Autor:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Fecha de Publicación:
12/06/2015
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados