Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
lunes, 15 de junio de 2015
BOLETA DE NOTIFICACIÓN ASUNTO: OP02-L-2011-000332
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, quince (15) de junio de dos mil quince (2015).-

Años: 205º y 156º



ASUNTO: OP02-L-2011-000332



Vista la diligencia suscrita en fecha cinco (05) de junio de dos mil quince (2015), por el ciudadano JAVIER BRITO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual expone: "Consigno en forma negativa Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano OSWAR RAFAEL GUEVARA, por cuanto me dirigí a la dirección indicada, donde me fue imposible ubicar al ciudadano antes mencionado”. Y vista la decisión dictada por éste Juzgado, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, y siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, considera pertinente la notificación del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:

“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”

En consecuencia; se ordena librar nueva Boleta de Notificación al ciudadano OSWAR RAFAEL GUEVARA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.423.583, en su condición de parte actora en el presente asunto signado con el No. OP02-L-2011-000332, contentivo de la demanda incoada por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., (CONFERRY); a los fines de hacer de su conocimiento que éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), declaró: “…PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano OSWAR RAFAEL GUEVARA FERNÁNDEZ, en contra de la empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., (CONFERRY); en el asunto signado con el Nº OP02-L-2011-000332, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación
 
Autor:
  Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
Fecha de Publicación:
  15/06/2015
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados