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lunes, 15 de junio de 2015
BOLETA DE NOTIFICACIÓN ASUNTO: OP02-L-2006-000614
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL



Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, quince (15) de junio de dos mil quince (2015)

205º y 156º



ASUNTO: OP02-L-2006-000614



Visto que en fecha 09-06-2015, el ciudadano YONNATHAN ORTEGA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, consignó en forma negativa la Boleta de Notificación librada en fecha 23-11-2012, librada a la ciudadana EGLIS SALGADO, parte demandante en el presente asunto, por cuanto la dirección es insuficiente; en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, considera pertinente realizar la notificación de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 251 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:



“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”



En consecuencia, se ordena librar nuevo Cartel de Notificación a la parte demandante ciudadana EGLIS SALGADO, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal por auto de fecha 23-11-2012 declaró “…PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda intentada por la ciudadana EGLIS SALGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.220.995, en contra del RESTAURANT MIS PLAYAS por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, signada con el N° OP02-L-2006-000614, en conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”. Dicha boleta de notificación deberá ser publicada en la Cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), región Nueva Esparta, por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, a cuyo término comenzará a correr el lapso legal correspondiente para que las partes puedan ejercer los recursos pertinentes en contra de la referida decisión dictada en fecha 23-11-2012. Líbrese Boleta y Publíquese en la Cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), región Nueva Esparta Cúmplase.-

LA JUEZA,





Dra. ÉLIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.





LA SECRETARIA

Abg.

ESV/PDM/mm.-
 
Autor:
  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
Fecha de Publicación:
  15/06/2015
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