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lunes, 15 de junio de 2015
BOLETA DE NOTIFICACIÓN ASUNTO: OP02-L-2013-000425
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, quince (15) de junio de dos mil quince (2015)

Años: 205º y 156º



ASUNTO: OP02-L-2013-000425



Vista la diligencia de fecha nueve (9) de junio de dos mil quince (2015), presentada por el ciudadano YONNATHAN ORTEGA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo, mediante la cual consigna en forma negativa Boleta de notificación librada al ciudadano ALBYS JOSÉ RAMOS, la cual no pudo ser entregada por cuanto la dirección es insuficiente; en tal sentido, este Tribunal en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, una vez agotada la notificación en forma personal en el domicilio indicado en el libelo de demanda, sin lograr la ubicación de la parte actora, considera pertinente la notificación del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:



“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”



En consecuencia, se ordena librar nueva Boleta de Notificación al ciudadano ALBYS JOSÉ RAMOS VIZCAINO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.686.258, en su condición de parte actora en el presente asunto por Cobro de Prestaciones Sociales, a los fines de hacer de su conocimiento que este Juzgado mediante auto de fecha 27 de enero de 2014, declaró: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ALBYS JOSÉ RAMOS VIZCAINO, en contra de la empresa INVERSIONES PEDRAZA, C.A., en el asunto signado con el N° OP02-L-2013-000425, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, la referida notificación deberá ser publicada en la Cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), región Nueva Esparta por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 881, de fecha 24-0
 
Autor:
  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
Fecha de Publicación:
  15/06/2015
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