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viernes, 20 de febrero de 2015
ASUNTO: OP02-S-2012-000070
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015).-

Años: 204º y 155º



ASUNTO: OP02-S-2012-000070



Vista la diligencia de fecha 06-02-2015, presentada por el ciudadano MIGUEL FERMÍN, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo, mediante la cual consigna en forma negativa Boleta de notificación librada a la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY, S.A, por cuanto no pudo localizar a los Apoderados Judiciales, y la dirección suministrada queda en ciudad Ojeda del Estado Zulia; en tal sentido, este Tribunal en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, considera pertinente la notificación del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:

“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”



En consecuencia, se ordena librar nueva Boleta de Notificación a la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., en su condición de parte oferente en la presente OFERTA REAL DE PAGO, a los fines de hacer de su conocimiento que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante sentencia de fecha 03-04-2014, declaró: “PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la Oferta Real de Pago presentada por la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A, a favor del ciudadano JOSÉ NARVÁEZ, por concepto correspondiente a PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-S-2012-000070 de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la empresa oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”; en tal sentido, la referida notificación deberá ser publicada en la Cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), región Nueva Esparta por u
 
Autor:
  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
Fecha de Publicación:
  20/02/2015
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