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miércoles, 03 de octubre de 2018
BOLETA DE NOTIFICACIÓN ASUNTO: OP02-N-2016-000011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-

Años: 208º y 159º



ASUNTO: OP02-N-2016-000011



BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: A las Entidades de Trabajo “CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A”., “PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A”., y “ASFALTADOS NUEVA ESPARTA”., en la persona de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio FÉLIX RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9357, con domicilio procesal en la siguiente dirección: SECTOR CONEJEROS, CALLE LA GUILLOTINA, EMPRESAS DEL GRUPO D´AMBROSIO, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA; que mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, declaró: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por las Empresas “CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A”., “PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A”., y “ASFALTADOS NUEVA ESPARTA”., en contra del AUTO de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, en la cual ordenó el cálculo del Bono Vacacional a los trabajadores de la entidad de trabajo CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A”, en base a SALARIO NORMAL. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Notificación que se hace a los fines legales consiguientes. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión. La presente notificación deberá ser publicada en la Cartelera de éste Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), Región Nueva Esparta por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO. Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA,





Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.-



EL NOTIFICADO_______________________________________________________



LUGAR:______________________________________________________________



FECHA:_______________________________________________________________



HORA:________________________________________________________________

Hora de emisión: 11:54 AM

Número de Boleta: OH02BOL2018000099

RMS/yi.

 
Autor:
  Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
Fecha de Publicación:
  03/10/2018
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