Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Justitips de NUEVA ESPARTA
LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
Art. 19: ACOSO SEXUAL. El que solicitare favores o respuestas sexuales para si o para un tercero, o procurare cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, prevaliendose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las legitimas expectativas que puede tener en el ámbito de dicha relacion; será castigado con prisión de tres (3) a doce (12) meses. Cuando el hecho se ejecutase en prejuicio de la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4º de esta ley, la pena se incrementará en una tercera parte.