LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
Art. 19: ACOSO SEXUAL.
El que solicitare favores o respuestas sexuales para si o para un tercero, o procurare cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, prevaliendose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las legitimas expectativas que puede tener en el ámbito de dicha relacion; será castigado con prisión de tres (3) a doce (12) meses. Cuando el hecho se ejecutase en prejuicio de la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4º de esta ley, la pena se incrementará en una tercera parte.