V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos IRAMA MILEI FLORES DE VELASQUEZ y LUIS RAFAEL VELASQUEZ CORTESIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.212.273 y V- 4.045.318, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 10 de marzo de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según Acta inserta bajo el Nº 30 del libro de Matrimonios de dicho Registro Civil correspondiente al año 2006.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ej.....