Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.