En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: IMPROCEDENTE la inepta acumulación de acciones solicitada por la parte demandada, y por ende, inútil la solicitud de reposición de la causa.-
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares (LABORAL), incoada por los ciudadanos ORLANDO JOSE GONZALEZ RIVERO y ERASMO JOSE FIGUEROA VELASQUEZ, contra la Empresa PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos recalculados por este Tribunal, en base al salario devengado y al tiempo de duración de la relación laboral, conforme ha quedado establecido en la parte motiva de la presente.....