Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Notifíquese a las partes de lo aquí decidido, conforme a lo dispuesto en el artículo 198 Ejusdem.-
Dado, firmado y sellado en la ciudad de La Asunción, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-