Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INEPTA ACUMULACION DE ACCIONES EXCLUYENTES ENTRE SI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 ejusdem.-.-
SEGUNDO: En consecuencia se declara EXTINGUIDO el presente procedimiento, de acuerdo a lo decidido anteriormente.-
No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de la Asunción, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
GLADYS MAITA BERICOTO.-
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