En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: Sin lugar las defensas opuestas por la parte accionada, como son: PRESCRIPCION DE LA ACCION, PERENCION Y REPOSICIÓN DE LA CAUSA, como ha quedado establecido en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Con Lugar la Demanda incoada por el ciudadano GOLFREDO QUINTERO PEÑA en contra de la empresa CLOUDS DE VENEZUELA, C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, ambas partes identificadas en autos.