este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por el Abogado en ejercicio ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY JOSÉ YEGUEZ SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.031, parte demandante en el presente asunto, contra la entidad de trabajo SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM, C.A., y solidariamente contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2016-000212, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demanda.....