este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SIMON EDUARDO PALMA GUANAGUANAY, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.897.670, contra la PIZZERIA CASA PIZZA VELASQUEZ SERGIO, F.P., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la PIZZERIA CASA PIZZA VELASQUEZ SERGIO, F.P., pagar al demandante ciudadano SIMON EDUARDO PALMA GUANAGUANAY, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 38.591,18), más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: Se condena en costas a la demandada PIZZERIA CASA PIZZA VELASQUEZ SERGIO, F.P., de conformidad con lo dispuesto.....