este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la OFERTA REAL DE PAGO presentada por el ciudadano IVÁN ZERPA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.794.943, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil POWER HOUSE GYM, C.A., a favor de la ciudadana ROSA MARÍA COLMENARES RUJANO, titular de la cédula Nro. 11.500.395, signada con el Nº OP02-S-2012-000041, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo .....