este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LAUBRIEL ANDRÉS GALEANO CARDONA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.326.019, en contra de la entidad de trabajo CORPORACIÓN BOSQUE AZÚL C.A., plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se condena a la CORPORACIÓN BOSQUE AZÚL C.A, pagar al demandante ciudadano LAUBRIEL ANDRÉS GALEANO CARDONA, la cantidad de DIECISIETE MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 17.017,13), más lo que resulte de los intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: Se condena en costas a la demandada CORPORACIÓN BOSQUE AZÚL C.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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