Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se abstiene de conocer el presente asunto en virtud de la función pública desempeñada por la parte actora, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena la inmediata remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de lo Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui, de acuerdo a lo establecido en el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,. Líbrese oficio.-