este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO LARCO RIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.237.432, en contra de la Entidad de Trabajo GRUPO PEDRAZA, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la Entidad de Trabajo GRUPO PEDRAZA, C.A., pagar al demandante ciudadano LUIS ALBERTO LARCO, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 387.124,99) más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: Se condena en costas a la demandada Entidad de Trabajo GRUPO PEDRAZA, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artícul.....