este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la oferta de pago presentada por los ciudadanos ANDREW BARRY HAYES y MARK ANDREW HAYES, titulares de los pasaportes números 202049348 y 100574284, respectivamente, a nombre del ciudadano GREGOLIS MALAVER, titular de la cédula de identidad número 14.841.816, signada con el No. OP02-S-2008-000822, en conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Tra.....