Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que el Trabajador recibe por diferencia de prestaciones sociales, en este acto cheque Nº 36000075, del Banco bolívar, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 3.000.000,00), emitido a nombre del ciudadano CESAR MARTÍNEZ. Asimismo se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar. Ordenándose el archivo del expediente.