Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluida el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas del orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-