Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano William Peña Hernández, lo siguiente: TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán cancelados el día 18-11-05, por ante este Juzgado. Asimismo se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.