Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes contenida en la presente acta, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se hacen cuatro (4) de un mismo tenor y a un mismo efecto.-