Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acuerda lo solicitado por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, da por concluido el presente procedimiento y ordena su archivo.-