Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO; dejando constancia de la devolución de las pruebas consignadas por el apoderado judicial de la parte demandada al inició de la audiencia preliminar. Publíquese y regístrese la presente decisión.