este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta debe declarar PROCEDENTE el llamamiento de tercero realizado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 04-10-2010 e IMPROCEDENTE la oposición al llamamiento de tercero realizada por la representación judicial de la parte actora en fecha 06-10-2010. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado con fundamento en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda notificar a la empresa "SISTEMA MULTIBYTE, C.A." como tercero; en tal sentido, se ordena emplazarla mediante cartel de notificación, en la persona del ciudadano LUÍS ENRIQUE LUNA ÁLVAREZ , en su condición de Representante Legal de dicha empresa, en los términos de los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, domiciliada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, entrada de la población de Punta de Piedras, oficinas ad.....