Este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, ordenándose a la parte demandada a reenganchar a la trabajadora a partir del día lunes 17 de julio del año en curso, a su lugar de trabajo, al cargo de Ingeniero de Soporte Técnico en la mismas condiciones que se encontraba antes del despido. Igualmente se condena a la empresa TELEBUREAU C.A, al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la demandada, 13 de junio de 2006, hasta la fecha en que se haga efectivo el reenganche de la trabajadora, tal y como se ordena en la presente Acta.