Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, no ordena el Archivo del Expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de lo acordado, se deja constancia de la devolución a las partes, de las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia.