este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana TERESA ISABEL MORA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.679.233, contra la Empresa CLINICA ESTETICA MAKRO, C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada Empresa CLINICA ESTETICA MAKRO, C.A., pagar a la demandante TERESA ISABEL MORA DE DÍAZ, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 246.966,32), más lo que resulte de los intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica.....