Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente Acta de Audiencia y la devolución del Poder original que riela en los folios 32 al 36, ambos inclusive, este Juzgado ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con los Artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el desglose y devolución de los originales solicitados. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.