este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente OFERTA REAL DE PAGO, formulada por la Abogada María Gabriela Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVAL, S.A., a favor del ciudadano EDINSON JOSÉ MERCIE URBANEJA, titular de la cédula de identidad número V-20.065.997, en el asunto signado con el No. OP02-S-2014-000019, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de.....