este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en razón de que el desistimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas una vez sean consignadas las mismas para su certificación.--