Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, por cuanto tramitar una demanda con un número de demandantes mayor al señalado anteriormente, entorpece la fase de mediación más aún si tiene peticiones distintas una de las otras y resulta complejo el manejo de las pruebas y la cuantificación de las pretensiones.